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¿Qué es fraude procesal? Explicación de los delitos por los que acusan a Álvaro Uribe

Les daremos los detalles para entender a qué se refiere ese acto dentro de la jurisprudencia colombiana y que hoy tiene al expresidente Uribe con un llamado por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Man hand document with Judge gavel on table, closeup

Man hand document with Judge gavel on table, closeup / olando_o

Bogotá

Luego que hoy martes, el fiscal Primero Delgado ante la Corte Suprema de Justicia radicara un escrito de acusación en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de sobornos a testigos y fraude procesal; frente a este último concepto jurídico, la opinión pública aún tiene dudas, por lo que les daremos en detalle a qué se refiere la jurisprudencia colombiana.

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En los contextos que se refiere el delito, sea en Derecho Penal y/o Procesal, es sobre el accionar que tiene interferencia alguna en un proceso de índole judicial, como el que cursa el expresidente Uribe, aparentemente con el fin de obtener algún beneficio para él u otra persona.

Apartándonos de lo ocurrido con el exmandatario, es mucho más fácil explicar que en los casos de fraude procesal, pueden entrar algunas alteraciones de las pruebas presentadas u acciones que generen que los entes judiciales, cometan errores.

La intención de llegar a algún fraude dentro del proceso, es para que se altere el mismo y no se llegue a resoluciones en acuerdos, o actos administrativos, instrucciones, providencias o fallos judiciales. En ese momento se puede contemplar que hay efectos que oculten información o den alguna de índole falso, para llevar a un fallo, que no tenga ninguna cercanía con los hechos reales.

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Artículo 453 del Código Penal colombiano

Si bien la consumación del fraude procesal puede generar distintas interpretaciones, el Artículo 453 del Código Penal colombiano (CPC), es claro en definir dicho acto como el que “por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”.

Y cuando se comete ese acto bajo los estatutos jurídicos del CPC, la persona podría pagar una condena de 6 a 12 años de prisión, así como una multa correspondiente a una cifra entre los 200 y los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y sí es o fue funcionario público, la por consiguiente inhabilidad para ejercer alguna función en ese rubro, dentro de 5 a 8 años.

Según la ‘Providencia de la Corte Suprema de Justicia SP, del 27 de junio de 1989, Rad. 3268′: “Por norma general, el momento consumativo de todo delito coincide con la realización de la conducta descrita en el verbo rector… Se requiere entonces, para que la conducta ilícita se considere consumada, la inducción en error mediante la ejecución de ciertos hechos fraudulentos o engañosos, sin que sea indispensable que se obtenga el resultado esperado que como todo ingrediente subjetivo no es necesario que se produzca, sino que exista como propósito orientador de la conducta en la conciencia del delincuente”.

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Ejemplo.

Para saber en sí cómo es la consumación del fraude procesal, es sí el acusado luego de haber cometido dicha presunción de delito, es vital que esa persona siga manteniendo en error al funcionario judicial durante el proceso; pero eso sí, y para fines de la prescripción de la acción penal, el termino debe contarse a partir del último acto que indujo al error, y la misma conducta ilícita ya no produce consecuencias directas, y genera como efecto, otro proceso en la administración de justicia.

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