Economía

CCI respondió al Mintransporte sobre propuesta de modificar Conpes del Metro de Bogotá

El presidente de la CCI destacó que en el contrato de concesión actualmente vigente para la construcción del metro, ya se establece claramente la modalidad de pago en función del avance de la obra.

Presidente de la Cámara de la Infraestructura, Juan Martín Caicedo. Foto: Colprensa

Presidente de la Cámara de la Infraestructura, Juan Martín Caicedo. Foto: Colprensa(Thot)

En respuesta a las declaraciones del Ministro de Transporte, William Camargo, en las que planteaba la posibilidad de condicionar la entrega de vigencias futuras correspondientes al metro de Bogotá ante eventuales retrasos en la ejecución del proyecto, el Presidente de la Cámara Colombiana de la infraestructura, Juan Martín Caicedo, ha destacado que en el contrato de concesión actualmente vigente para la construcción del metro, ya se establece claramente la modalidad de pago en función del avance de la obra.

Añadió que, si existen retrasos en la ejecución del proyecto, los desembolsos correspondientes también se retrasan, conforme a lo estipulado en dicho contrato. En el comunicado emitido por redes sociales dijo que es importante resaltar que los recursos para estos pagos contra avance de obra provienen de diversos actores del sector financiero, incluyendo la banca multilateral, como el BID, el Banco Europeo de Inversiones y el BIRF, así como de ahorradores en general. “Todos estos inversionistas apostaron y creyeron en la viabilidad del proyecto del metro de Bogotá”, dijo Caicedo.

Además, se señaló que el compromiso de la Nación de pagar el 70% del valor total de la obra mediante vigencias futuras es una obligación soberana que debe ser honrada por el gobierno actual y que está estipulada por ley hasta el año 2048. Por lo tanto, queda claro que el avance de la obra no está condicionado por el desembolso de vigencias futuras.

Finalmente, se destacó que en caso de que existan retrasos en la ejecución del proyecto, existen mecanismos sancionatorios contractuales, como multas para el concesionario, que pueden aplicarse según lo establecido en el contrato de concesión.

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