JEP imputa crimines de guerra al coronel Fernando Moncayo por ‘falsos positivos’ en Huila
Es catalogado como uno de los máximos responsables por ‘falsos positivos’ cometidos en el departamento del Huila.

El presidente de la JEP, magistrado Carlos Roberto Vidal
Bogotá
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó al teniente coronel (r) Fernando Moncayo Guancha los crímenes de guerra y de lesa humanidad de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, en calidad de coautor, por 44 ejecuciones extrajudiciales y una tentativa de asesinato.
Esta imputación se suma a la de otros 35 miembros de la fuerza pública que fueron hallados como máximos responsables por ‘falsos positivos’ cometidos en Huila.
Los hechos ocurrieron cuando Moncayo estuvo adscrito al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, entre el 19 de mayo de 2006 y el 20 de agosto de 2008, periodo en el que desempeñó los cargos de comandante de compañía, oficial de operaciones y segundo comandante, bajo los grados de capitán y mayor.
“La Sala cuenta con elementos de juicio suficientes para concluir que Fernando Moncayo Guancha conocía que las victimas de los asesinatos perpetrados por efectivos del BIPIG durante el periodo en que ejerció el cargo de oficial de operaciones, eran civiles. Según como se explicó en los acápites precedentes de esta providencia, existieron denuncias públicas en las que se daba cuenta de la comisión de ejecuciones extrajudiciales por las unidades fundamentales del Batallón Cacique Pigoanza, en perjuicio de personas que no eran combatientes. Además, se tiene que Moncayo Guancha de manera deliberada pasó por alto la existencia de graves irregularidades en las supuestas bajas reportadas por sus subalternos, la cuales evidenciaban la simulación de los combates”, determino la JEP.
Moncayo tiene 30 días hábiles para presentar su reconocimiento de responsabilidad por escrito.
“Otorgar el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que manifiesten ante la Sala de Reconocimiento su decisión de aceptar o no la responsabilidad que se le imputa en la presente decisión. Igualmente, dentro de este mismo término, podrá pronunciarse y aportar pruebas respecto de los hechos y conductas determinados en esta providencia, así como sobre su participación individual en ellos”.




