Cesantías 2024: ¿Qué pasa si no se las pagan a tiempo? Infórmese
El miércoles 31 de enero se vencía el plazo para el pago de los intereses de las cesantías; conozca el conducto para recibir esta prestación social.
En Colombia los trabajadores que cuentan con un contrato laboral tienen derecho a recibir el pago correspondiente a sus cesantías en las primeras semanas de cada año.
Las cesantías, tal como lo define la ley, son una prestación social a cargo de los empleadores, quienes deben pagar los intereses generados anualmente, equivalentes al 12 % del salario mensual del trabajador.
En pocas palabras, son un ahorro destinado a los empleados con el propósito de que puedan invertir en proyectos de vivienda, educación o en caso de puedan quedar desempleados.
¿Qué pasa si no se las pagan a tiempo?
El miércoles 31 de enero, se vencía la fecha límite para el pago de las cesantías por parte de los empleadores, tal como lo dicta la Ley 52 de 1975.
En caso de que el trabajador no haya recibido el pago de los intereses a lo largo del mes, podrá acudir al Ministerio del Trabajo y presentar una queja en cualquiera de sus direcciones territoriales o a través su línea gratuita: 1 8000 112-518.
Tal como lo establece la Ley: “si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados”.
La Ley 50 de 1990 contempla que en caso de que no ser pagados los intereses de las cesantías, el empleador deberá cancelar el doble del monto establecido por las normas, es decir, el 24% del salario que devenga en un año.
En caso de que no reconozcan o paguen sus cesantías
El Ministerio de Justicia estableció un conducto en estos casos en los que sugiere como primera medida que el trabajador trate de llegar a un acuerdo con el empleador antes de recurrir a cualquier autoridad.
En caso de que no llegue a conciliación, podrá acudir a un inspector de trabajo, con la intensión de recibir una asesoría, y presentar una queja por el incumplimiento de estas obligaciones legales.
“Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio, sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto”, señaló el Ministerio.