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Bonos de alimentos: cómo se puede ser beneficiario y cuál es el proceso para canjearlo

Este servicio está enfocado en fortalecer la inclusión y el apoyo alimentario.

Alimentos / Getty Images / OlenaMykhaylova

La Alcaldía de Bogotá confirmó que desde el próximo 20 de enero los beneficiarios del programa de Bonos de alimentos pueden canjearlos. Este programa que se viene implementando desde hace ya un tiempo y busca beneficiar a los ciudadanos que más lo necesitan.

Con este tipo de subsidios, tanto el Gobierno Nacional como el Distrital buscan promover el ejercicio y garantía de los derechos humanos. Ahora bien, con este programa, según la Alcaldía, 12.900 personas se ven beneficiadas de esta ayuda.

Al respecto, Claudia Patricia Carrillo Daza, subdirectora para la Discapacidad de la Secretaria Distrital de Integración Social, comentó que los bonos canjeables por alimentos tienen como foco las necesidades nutricionales de los beneficiarios. Además, son un “aporte que realiza la persona con discapacidad en el hogar, por eso la Secretaría Distrital de Integración Social dispone en todas las localidades de su talento humano para acompañar a las personas con discapacidad en dicho proceso”.

¿Desde cuándo se pueden reclamar los bonos?

Este servicio es reconocido como aquel que está enfocado en fortalecer la inclusión y el apoyo alimentario en la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social.

El Gobierno local mencionó que los bonos que corresponden al mes de enero se pueden reclamar en las 20 localidades de la ciudad desde este 20 de enero y hasta el 31 del mismo mes.

¿Cuál es el proceso para canjear el bono de alimentos?

El distrito mencionó que los ciudadanos deben ir a alguno de los centros de comercio de Cencosud (Jumbo y Metro) que están habilitados en las localidades de Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Suba, Fontibón, Los Mártires, La Candelaria y Ciudad Bolívar.

Asimismo, se pueden dirigir a Colsubsidio las personas con discapacidad que viven en las localidades de Usaquén, Chapinero, Usme, Bosa, Kennedy, Engativá, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe y Sumapaz.

El bono lo llevan a alguno de los anteriores centros de comercio de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. entre lunes y domingo.

Antes de acercarse al centro de comercio más cercano a su residencia, los beneficiarios deben identificar el número del convenio al que pertenecen, “con el número de la cédula, que ya aparece registrado, podrán acceder al canje de alimentos por el valor de $180.000.”

¿Para quiénes van dirigidos los bonos canjeables?

La Alcaldía se ha encargado de aclarar que los bonos canjeables por alimentos tienen como fin ayudar a las personas en condición de discapacidad de hasta los 59 años y 11 meses. Adicionalmente, se ha comentado que estas personas deben estar en condición de vulnerabilidad y residir en Bogotá.

¿Cómo se puede ser beneficiario?

Para ser beneficiario es necesario, según el Distrito, “contar con medios para preparar y consumir alimentos. (Tener un lugar o espacio definido como cocina en donde puedan transformar los alimentos).”

A su vez, se debe cumplir con lo establecido en el documento “Acta de compromiso de los participantes con la SDIS”.

Las personas deben estar en condición de discapacidad y no deben generar ingresos por concepto de pensión igual o superior a un SMLV.

También pueden ser beneficiarios quienes estén en condición de discapacidad y no generen ingresos por vinculación laboral formal (superior a tres meses) con un ingreso igual o superior a un SMLV.

Además, tienen que dirigirse a la Subdirección Local de Integración Social e iniciar el trámite de solicitud. Es necesario agotar el procedimiento de focalización. En medio de esto tendrá que llevar los siguientes papeles:

  • Copia del documento de identificación de la persona con discapacidad y de las personas que componen su núcleo familiar.
  • Copia de un recibo de un servicio público, de agua o de luz, del inmueble en donde resida actualmente.
  • Copia del Certificado de Discapacidad o la historia clínica donde se evidencie la discapacidad,
  • Copia de consulta de SISBEN IV