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Pagos de cesantías 2024: fecha en que consignan y cómo calcular cuánto recibirá

¡Tome nota! Este es un derecho de todos los empleados del país y las empresas tienen una fecha límite para consignarlas. Además, usted recibirá los intereses por este dinero. Conozca todo lo que debe saber aquí.

Persona haciendo cuentas en una calculadora y de fondo dinero colombiano (Fotos vía Getty Images)

Persona haciendo cuentas en una calculadora y de fondo dinero colombiano (Fotos vía Getty Images)

El pago de las cesantías es una prestación social que se encuentra estipulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, y que el empleador está obligado a reconocer a sus empleados; pues la finalidad de este pago es constituir un ahorro a favor del trabajador, del que pueda disponer cuando quede desempleado o cuando requiera un retiro parcial por motivos de compra de vivienda, estudio, entre otros motivos.

En ese sentido, el día 31 de diciembre de cada año se realiza la liquidación anual, o proporcional al tiempo laborado, de cesantías, valor que se consigna a la cuenta individual del trabajador en el Fondo de Cesantías al que pertenece, tiempo en el que, además, se debe reconocer directamente al empleado los intereses de las cesantías. Por ese motivo, aquí le contamos todo lo que debe saber para que haga cuentas y sepa qué hacer en caso de que no reciba este pago.

¿Hasta cuándo hay plazo para el pago de las cesantías?

De acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el valor liquidado por concepto de las cesantías deberá consignarse a las cuentas individuales de los Fondos de Cesantías de los trabajadores antes del 15 de febrero de cada año. Sin embargo, solo en casos específicos usted puede retirar este dinero.

En caso de que se incumpla ese plazo, tal como lo indica la norma, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

¿Cómo calcular el monto de las cesantías?

¡Salga de la duda! Compruebe si le están pagando lo justo y haga el cálculo usted mismo fácil y rápido con esta fórmula:

Valor de cesantías = Salario mensual de trabajador X número de días trabajados ÷ 360.

¿Qué hacer si no han consignado el valor correspondiente a sus cesantías?

Según el sitio web del Ministerio de Justicia, lo primero que debería hacer es intentar llegar a un acuerdo con su empleador. Sin embargo, si esto no es posible, usted podrá solicitar información, orientación y resolver sus inquietudes sobre el procedimiento ante un inspector de trabajo, comunicándose con la línea de atención del Ministerio de Trabajo (601) 3779999.

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Este proceso se realiza con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante un juez laboral.

¿Cuánto y cuándo le deben pagar los intereses de las cesantías?

El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 indica que el empleador “debe cancelar al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción” sobre el valor de las cesantías, valor que se consigna directamente al empleado.

De esta manera, el empleador tiene plazo de hacer este pago al trabajador hasta el día 31 de enero, aplicando la siguiente fórmula:

Intereses de las cesantías = Valor de las cesantías x número de días trabajados x 0,12 ÷ 360.

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