Consejo de Estado anula prohibición presidencial para tener varios contratos de prestación
De acuerdo con el alto tribunal, la reglamentación le corresponde al Congreso de la República

Consejo de Estado | Foto: Colprensa

Colombia
El Consejo de Estado anuló la directriz presidencial 08 del 2022, específicamente el punto en el que el presidente Gustavo Petro ordenaba que una persona natural no podía tener dos o más contratos de prestación de servicios con entidades del Estado.
La decisión del alto tribunal se da tras el estudio de una demanda del abogado Joel Gaona, que indica que la norma estaba desconociendo la Constitución Política en sus artículos 6 y 150; así como el 12 de la Ley 153 de 1887. Esto debido a que con esas restricciones existe reserva legal. Por lo tanto, el Congreso es el único competente para regular y legislar sobre el particular.
Del mismo modo, se mencionaba que con la medida se estaba vulnerando los derechos fundamentales como la igualdad y el trabajo. Con esto, se solicitó al Consejo de Estado que ordenara la suspensión provisional del inciso 4º del numeral 1.1 de la Directiva No. 08 de 2022 para proteger los derechos de los contratistas del Estado. Siendo así, las entidades pueden hacer contratos de prestación de servicios con personas naturales sin importar si ya tienen un contrato con otras entidades públicas.
En este sentido, el Consejo de Estado declaró la nulidad de dicha circular presidencial, debido a que el mandatario actuó por fuera de sus facultades al reglamentar aspectos que corresponde al legislador.
“Debido a que el presidente de la República actuó sin competencia al expedir esa norma, al haberse inmiscuido en un aspecto que, por disposición del constituyente, es de reserva de ley y, por esa vía, desconoció los artículos 6 y 150 constitucionales”, señala el fallo.




