Economía

Empresarios podrán acogerse a alivio tributario al contratar mujeres víctimas de violencia

El último reporte del SIVIGE, correspondiente al año 2021, revela que en Colombia se identificaron 50.911 casos de violencias de género.

Empresarios podrán acogerse a alivio tributario al contratar mujeres víctimas de violencia

Bogotá

El ministerio del Trabajo y La DIAN en alianza con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, entregarán beneficios tributarios a las empresas que contraten mujeres víctimas de violencia.

Así lo resaltó, la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez Ríos, quien explicó que la deducción es del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable.

Para la titular de la cartera laboral: “empoderar económicamente a las mujeres, en especial a las que han sufrido diferentes tipos de violencias, contribuye directamente a la igualdad de género, erradicación de la pobreza y crecimiento económico inclusivo”.

Según el último reporte del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género-SIVIGE, correspondiente al año 2021, en Colombia se identificaron 50.911 casos de violencias de género.

Para la identificación de las mujeres víctimas, el ministerio del Trabajo acompañará a las empresas para que a través del ministerio de la igualdad y los mecanismos de género en todo el país se identifiquen a las mujeres objeto de este incentivo.

¿Cómo será el incentivo?

  • Deberá solicitarse a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada y hasta por un término máximo de tres (3) años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley;El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres (3) años si esta se mantiene;
  • La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores/as a través de empresas de servicios temporales;
  • Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violencia, señaladas en el literal a) del artículo 3° del presente decreto, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas.

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