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¿Cómo se puede ceder un contrato de arrendamiento? En este caso no sería posible

Las cifras indican que en 2019 el 46,2% de familias residían en hogares propios, pero esa cifra bajo para el 2022.

Mujer sosteniendo una casa pequeña en su mano junto a otra persona que esta sosteniendo unos documentos y de fondo alguien entregando las llaves de una vivienda (Foto vía Getty Images)

Mujer sosteniendo una casa pequeña en su mano junto a otra persona que esta sosteniendo unos documentos y de fondo alguien entregando las llaves de una vivienda (Foto vía Getty Images)

En Colombia es cada vez más común que las personas vivan en arriendo. El dato de ciudadanos que vivían en vivienda propia cayó recientemente, así lo demuestra la última Encuesta de Calidad de Vida (ECV) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane. De 10 colombianos, cuatro residen en arriendo en la actualidad.

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Lo anterior, al ser comparado con el periodo evaluado del 2019 evidencia que para ese momento en Colombia habían más colombianos residiendo en una vivienda propia.

Las cifras indican que en 2019 el 46,2% de familias residían en hogares propios (pagos por completo o en proceso). Mientas que para el 2022 ese porcentaje descendió a un 39%.

Expertos han aclarado a La República que este panorama se puede deber a dos situaciones derivadas de la pandemia. Esta crisis de salud provocó una crisis económica a nivel mundial, en donde muchos perdieron sus trabajos y, por tanto, muy seguramente tuvieron que vender sus casas.

Adicionalmente, en el país se vio un incremento en los precios de las viviendas por lo referente a la construcción. Esto dado que por la pandemia las exportaciones e importaciones de materiales aumentaron sus costos. Lo que en consecuencia provocaría una disminución en la compra de viviendas.

Por otra parte, en Colombia se pueden tener dos tipos de contrato cuando se arrienda una vivienda, uno verbal y otro de manera formal, como documento legalmente firmado. Ambos tienen la misma validez.

¿Cómo se puede ceder un contrato de arrendamiento?

Los contratos de arrendamiento están regulados por la ley colombiana, en específico por la Ley 820 de 2003. En esta se aclara el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.

En el capítulo V de dicha ley se detalla que se puede ceder un contrato de arrendamiento cuando el propietario de la vivienda está informado y accede a ese proceso.

Cuando se cede un contrato de arrendamiento significa que el arrendatario pasa a ser otro. Este cambio puede incluir también el cambio del arrendador. De esta forma, las obligaciones del contrato pasan a los nuevos nombres que se incluyan.

Al realizar este proceso se informa al arrendador para que autorice el cambio de arrendatario. Pero, además, el arrendador debe informar a la aseguradora, en caso de contar con un seguro. Esto es importante porque las aseguradoras pueden rechazar al nuevo arrendatario.

Cuando en el contrato el cambio es de arrendador (porque vendió la vivienda), este solo informa al arrendatario. No requiere autorización para ese cambio al ser el propietario.

Para hacer el cambio de arrendatario lo que se hace es un otrosí, un documento jurídico, en el que se aclara el cambio. Asimismo, se puede hacer un nuevo contrato.

En este caso no sería posible ceder un contrato de arrendamiento

Solo hay un caso en el que se aclara que no se puede hacer el cambio de arrendatario. Esto ocurre cuando no se le informa al propietario o arrendador que otra persona ocupará la vivienda.

En la Ley 820 de 2003, artículo 17, capítulo cinco se indica: “El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del arrendador.”

Si lo anterior ocurre, el arrendador o propietario tiene el derecho de cancelar el contrato al arrendatario. “En caso de contravención, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior quedará sin efectos, situaciones éstas que se comunicarán por escrito al arrendatario.”

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