“Los habitantes de calle son sujetos de especial protección Constitucional”: Corte

El alto tribunal ampara derechos a ciudadano de nacionalidad venezolana en condición de habitanza de calle a quien le fueron negados procedimientos médicos tras sufrir accidente

Hay preocupación también en el tema de movilidad de la zona por el constante paso de los habitantes de calle por las calles aledañas.

Hay preocupación también en el tema de movilidad de la zona por el constante paso de los habitantes de calle por las calles aledañas.(Colprensa)

El pronunciamiento fue hecho por la Corte Constitucional al estudiar una tutela que presentó un hombre de nacionalidad venezolana, quien se encuentra en condición de habitanza de calle y no tiene regularizada su situación migratoria.

El hombre consideró que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulneró sus derechos a la salud, a la vida y a la integridad física, debido a que no le autorizó la práctica de unos servicios médicos que requería, luego de sufrir un accidente de tránsito.

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En única instancia, un juzgado negó el amparo toda vez que consideró que los requerimientos médicos no tendrían carácter urgente. Argumentó que, según el centro hospitalario donde permanecía el actor, tales servicios tendrían naturaleza “complementaria y ambulatoria”. El juez de instancia, entonces, concluyó que debido a que el actor es una persona extranjera y reside en territorio colombiano de manera irregular, solo es posible brindarle atención en salud cuando exista una necesidad de carácter urgente.

Sin embargo la Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó la anterior determinación y amparó los derechos fundamentales del actor. Al respecto, señaló que la entidad accionada omitió que se trataba de una persona habitante de la calle, esto es, un sujeto de especial protección constitucional, en favor de quien el ordenamiento jurídico prevé la realización de acciones afirmativas dirigidas a garantizar sus derechos fundamentales.

Así mismo la Corte reconoció que las personas habitantes de la calle enfrentan dificultades al gestionar sus documentos de identificación y al afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo tanto, las entidades territoriales tienen la responsabilidad de orientar y acompañar a estas personas para que obtengan un documento de identificación y asegurar la atención integral en salud.

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La Corte Constitucional recordó que las personas habitantes de calle enfrentan barreras para el acceso al sistema de salud. En el caso de las personas extranjeras, la falta de la regularización migratoria se convierte en un obstáculo adicional para el acceso a dicho sistema. Esta circunstancia demanda la adopción de acciones afirmativas por parte del Estado para asegurar el goce de los derechos fundamentales de esta población. En consecuencia, las autoridades están obligadas a garantizar la prestación de servicios de salud y a promover la regularización de la situación migratoria de estas personas.

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