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Pensión de invalidez en Colombia: ¿qué es y para quiénes aplica?

Las personas en estado de invalidez por pérdida de su capacidad laboral podrían obtener este derecho de manera vitalicia. Conozca quiénes podrían solicitarla, los requisitos para obtenerla y cómo se puede calcular el monto mensual.

Persona en condición de discapacidad recibiendo el apoyo de un médico y de fondo una alcancía con monedas (Fotos vía Getty Images)

Persona en condición de discapacidad recibiendo el apoyo de un médico y de fondo una alcancía con monedas (Fotos vía Getty Images)

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, todos los colombianos tienen derecho a realizar aportes para su pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia; pues es un factor fundamental para la vida de cada persona, ya que asegura una jubilación digna y con condiciones económicas estables.

En ese sentido, mientras hay unos requisitos específicos para obtener la pensión de vejez, hay algunas otras causas que harían que una persona se pensione antes de tiempo, como lo es el caso de la pensión por invalidez, que es un estado en el que la persona pierde gran porcentaje de su capacidad laboral, una razón para jubilarse de manera vitalicia.

Por ese motivo, aquí le contamos todo lo que debe saber sobre la pensión de invalidez en Colombia y la reglamentación existente:

¿Qué es la pensión de Invalidez?

Así como lo indica el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, una persona es considerada en estado de invalidez cuando pierde el 50% o más de su capacidad laboral, siempre y cuando no sea provocada intencionalmente, a quienes se les podría reconocer una pensión anticipada por invalidez de manera vitalicia.

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De esta manera, la solicitud y el proceso dependerá el origen de la invalidez, ya que esta puede ser de origen común o de origen laboral, según la Unidad de Pensiones y Parafiscales de Colombia.

Así también, de acuerdo con lo consignado en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, el estado de invalidez se debe determinar bajo una valoración integral, que comprenda tanto los factores de origen común como los de índole laboral, y la determinación de los grados de incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez total, originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales, se debe hacer de acuerdo con el ‘Manual de Invalidez’ y la ‘Tabla de Valuación de Incapacidades’.

Requisitos para acceder a la pensión por invalidez

A continuación, le explicamos cuáles son las condiciones claves para solicitar la pensión de invalidez:

  • La persona debe ser calificada con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  • Deberá tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa invalidante. Sin embargo existen 2 excepciones a este requisito: si el afiliado cotizó por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo debe haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años y, si el afiliado es una persona menor de 20 años, únicamente deberá acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
  • En el caso de que la invalidez sea causada por motivos laborales, la persona deberá estar afiliada a una ARL.

¿Cómo calcular el monto de pensión mensual por invalidez?

El monto mensual de la pensión vitalicia por invalidez, según la Cartilla de Pensiones del Ministerio del Trabajo, dependerá del porcentaje de disminución de la capacidad laboral, así:

  • Si la pérdida de capacidad es igual o mayor al 50% y menor al 66%, la mesada pensional equivaldrá al 45% del ingreso base de liquidación, por las primeras 500 semanas. En caso de que el afiliado tenga más de 500 semanas, el ingreso base de liquidación se aumentará en el 1.5% por cada 50 semanas adicionales.
  • Si la pérdida de capacidad es igual o superior al 66%: el monto de la pensión será equivalente al 54% del ingreso base de liquidación por las primeras 800 semanas. Si el afiliado cuenta con más de 800 semanas, el ingreso base de liquidación se incrementará en un 2% por cada 50 semanas adicionales. En ningún caso, la pensión de invalidez puede ser superior al 75% del ingreso base de liquidación (IBL).

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