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¿Quién debe cambiar la cerradura, el inquilino o el propietario?

Esto puede variar de acuerdo al tipo de avería en la cerradura. Aquí le aclaramos la duda con base en lo que dice la ley colombiana al respecto.

Hombre reparando la cerradura de una puerta y de fondo una persona entregando dinero colombiano (Fotos vía Getty Images)

Hombre reparando la cerradura de una puerta y de fondo una persona entregando dinero colombiano (Fotos vía Getty Images)

Teniendo en cuenta que el 40,2% de los colombianos vive en arriendo, así como lo demuestra la más reciente Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), durante el desarrollo del contrato de arrendamiento pueden surgir dudas sobre los derechos y deberes de cada una de las partes que firman el documento, por lo que una de las más frecuentes es la responsabilidad económica de las reparaciones del inmueble.

En ese sentido, hay algunos aspectos fundamentales a tener en cuenta al momento de tomar un inmueble en arriendo, desde los acuerdos que se establecen desde el contrato de arrendamiento, hasta la revisión de las condiciones en las que la vivienda es entregada.

Por ese motivo, si está atravesando una situación en la que deba hacer el cambio de la cerradura del inmueble y no sabe quién debe asumir el pago de este arreglo locativo, acá le explicamos cómo puede actuar según su posición, qué dice la normativa colombiana y todo lo que tiene saber:

¿Quién debe pagar los arreglos de una vivienda arrendada?

El pago de las reparaciones de los inmuebles arrendados en Colombia deben asumirse según el tipo de arreglo que se haga para evitar multas e indemnizaciones; pues existen varios tipos de reparaciones: las indispensables, las locativas y las “útiles”.

En el caso de las reparaciones indispensables, es decir, que son necesarias para poder seguir habitando el inmueble, el artículo 27 de la Ley 820 de 2003 establece que deben ser asumidas por el arrendador, en su mayoría.

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Por su parte, las reparaciones locativas, así como se indica en el sitio web del Ministerio de Justicia, son los arreglos que se necesitan para mantener el inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibió, por lo que estos le corresponderían al arrendatario, ya que son causados por el uso.

Por último, las reparaciones “útiles”, serían las mejoras y arreglos que, al realizarlas, aumentan el valor del inmueble. En estos casos, el arrendador no está obligado a reembolsar el costo de las mejoras si antes de que se realizan no dio su autorización. Sin embargo, esto puede cambiar si se llega a algún tipo de acuerdo.

Quién debe cambiar la cerradura: ¿el arrendador o el arrendatario?

Teniendo en cuenta lo mencionado sobre los tipos de reparaciones, si bien un arrendatario o el propietario del inmueble puede hacer la reparación, el pago se asumiría dependiendo de la causa del daño o cambio de la cerradura.

En ese sentido, si el daño es dado por el uso, mala calidad de los materiales o desgaste normal de la misma o por condiciones de fuerza mayor, será el arrendador el que asuma el gasto. Sin embargo, si el daño se causa por el mal uso o incidente propio del inquilino, será este el responsable de cubrir el costo del arreglo, como también sucede con la pintura para los inmuebles.

En caso de que sea el arrendador el responsable de cubrir el gasto, de acuerdo con el Ministerio de Justicia, el arrendatario deberá notificar al arrendador, tan pronto como sea posible, la necesidad de las reparaciones, posteriormente probar que las reparaciones no son por causa o culpa suya.

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