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No lo olvide: 8 de noviembre día sin carro y moto en Cali

No podrán circular vehículos desde las 7:00 a.m hasta las 5:00 p.m y se levanta el pico y placa para este día

No lo olvide: 8 de noviembre día sin carro y moto en Cali

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El día sin carro y sin moto se lleva a cabo en Cali este miércoles 08 de noviembre desde las 7:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, la jornada que busca, entre otras cosas, la disminución de la contaminación del aire, se denomina “POR LA MOVILIDAD SOSTENIBLE”.

Cabe recordar que se levanta el pico y placa para los vehículos particulares. Está prohibida la circulación de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas; vehículos de servicio oficial, camiones y tractocamiones de servicio particular, dentro del perímetro urbano.

La jornada contará con 620 unidades de tránsito que harán operativos de control de velocidad y alcoholemia. También se instalarán puestos en las entradas y salidas de Cali, afirmó el secretario de Movilidad Javier Arias.

Hay que tener en cuenta que en caso de ser sancionado por incumplir la medida del día sin carro la multa es de 15 salarios mínimos legales vigentes y la inmovilización del vehículo.

El llamado es para que los caleños hagan uso del transporte público y alternativos como la bicicleta.

Como una alternativa de movilidad para el día sin carro, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente-Dagma ha organizado la Rodada 6K, que saldrá desde las canchas Panamericanas a las 8:30 a.m.+

Según el decreto del día sin carro y sin moto se contemplan 28 excepciones, entre ellas las siguientes:

vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional, el vehículo oficial asignado por la Gobernadora del Valle del Cauca, los Embajadores, los Cónsules, el Alcalde de Santiago de Cali y demás municipios del Valle del Cauca.

Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Publica, vehículos operativos de Migración Colombia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC.

Ambulancias y vehículos de los organismos de socorro como del cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja. Vehículos de Gestión del Riesgo y del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).

Vehículos en los que se desplace personal medico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico. Dicho personal deberá estar debidamente identificado con su respectivo carnet.

Vehículos asociados a la prestación de servicio públicos y vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios. Vehículos identificados de medios de comunicación.

Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente.

Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).

Vehículos y motocicletas propulsados por motor hibrido y/o eléctrico.

Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado e identificado.

Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.

Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente.

Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar.

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