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¿Pueden multar a una persona por renunciar sin previo aviso?

Le contamos lo que dice la Ley en estos casos y lo que puede hacer si su empleados le presenta problemas ante su solicitud.

Empleada presentado carta de renuncia // imagen de referencia, Getty Images

Teniendo en cuenta las constantes modificaciones que hacen los gobiernos en las reformas laborales, hay dudas que constantemente tienen los trabajadores que desean informarse bien antes de tomar cualquier decisión que los pueda perjudicar, sobre todo cuando quieren renunciar.

Las contantes noticias sobre las modificaciones que haría el gobierno de Gustavo Petro con la nueva reforma laboral, proyecto de ley radicado ante el Congreso de la República, ha empezado a sonar la posibilidad de que el trabajador pueda recibir una multa por renunciar de forma inmediata. Sin embargo, acá le contamos lo que dice la Ley actualmente para qué sepa qué hacer.

¿Pueden multar a una persona por renunciar sin previo aviso?

No, en Colombia no se puede multar a una persona por renunciar sin previo aviso. La ley que regula el trabajo en Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, establece que el trabajador no está obligado a dar un preaviso de su renuncia, ni a indemnizar al empleador por hacerlo.

El artículo 64 del código, en su numeral 5, disponía que el trabajador que renunciara sin justa causa debía pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. Sin embargo, esta norma fue derogada por la Ley 789 de 2002, que estableció que el trabajador no está obligado a pagar indemnización por renuncia.

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Por lo tanto, un trabajador que renuncie a su empleo sin previo aviso no podrá ser multado por ello. El único caso en el que el empleador podría reclamar algún tipo de indemnización es si demuestra que la renuncia del trabajador le causó un perjuicio económico. Sin embargo, esto sería muy difícil de probar, ya que el trabajador no está obligado a justificar su renuncia.

¿Cómo es el proceso de renuncia en Colombia?

Según se lee en la página oficial del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo primero que se debe hacer es presentar de manera escrita la renuncia ante el empleador, allí se debe especificar la fecha hasta la que prestará sus servicios y mencionando los motivos pertinentes de su decisión.

Después de entregar la renuncia y de que esta sea aceptada por el empleador, se da por terminado el vínculo laboral, por lo que se tendrá derecho al pago de vacaciones, salarios y prestaciones sociales que tenga a la fecha de la renuncia.

En caso de tener problemas con el empleador y no resolver con él, Minjusticia recomienda acercarse al Inspector del Trabajo, con “el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador o, en ciertos casos, intentar una conciliación”.

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En el Código Sustantivo del Trabajo, los artículos 46,47 y 64 están relacionados con las causales de terminación de contrato. Allí se menciona que el empleados no puede negarse a aceptar la renuncia voluntaria del trabajador, obligándolo a seguir ocupando su cargo.

Caso diferente, si el empleador le presenta una mejor oferta al trabajador para que se quede y este decide aceptarlo.

Entérese de los pros y contras que traería la nueva Reforma Laboral al contrato de término indefinido.