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¡Ojo! Bancos ya no podrán llamar en estos horarios, ¿incluye fin de semana?

La ley que entró en vigencia el pasado 10 de octubre, prohíbe a los bancos y entidades financieras contactar a los clientes fuera de horarios laborales estipulados.

Imagen de referencia vía Getty Images.

Imagen de referencia vía Getty Images. / d3sign

Desde el pasado 10 de octubre, entró en vigencia la Ley 2300 de 2023, conocida como ‘Dejen de fregar’ presentada en el Congreso por Juan Carlos Wills, representante del Partido Conservador.

Esta ley se estableció con el objetivo de proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Así las cosas, esta normal prohíbe a los bancos y entidades financieras, contactar a los clientes fuera de horarios laborales, así como domingos y festivos.

De acuerdo con lo estipulado, dichas entidades solo podrán contactar a las personas mediante los canales que estos autoricen, por lo que no podrán ser contactados por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.

Horario y periodicidad

El artículo 3 de Ley, señala que: “Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario:

  • Lunes a viernes y de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
  • Sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.
  • Se excluye cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.

Ahora bien, en caso de que el cliente desee ser contactado en horarios distintos a los establecidos, deberá manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relación jurídica entre el consumidor y el gestor de cobranza.

Estos mismos horarios se aplicarán también para el envío de mensajes publicitarios a través de menajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.

Excepciones

Todas las disposiciones señaladas en la ley deberán ser aplicadas por las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia. No obstante, el artículo 8 profiere que:

Se exceptúan de las medidas anteriores los contactos que tengan como finalidad informar al consumidor sobre:

  • Confirmación oportuna de las operaciones monetarias realizadas.
  • Sobre ahorros voluntarios y cesantías.
  • Enviar información solicitada por el consumidor.
  • Generar alertas sobre transacciones fraudulentos, inusuales o sospechosas.

¿Qué hacer si un banco no se cumple la ley?

De acuerdo con el artículo 9 de la presente ley, el incumplimiento de estas medidas de protección será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

Por lo que las personas podrán hacer una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que las entidades o cualquier infractor puedan ser sancionados por su conducta contraria a la normativa vigente. Tenga en cuenta que deberá verificar que el banco o cualquier otra entidad esté vigilada por la Superintendencia Financiera.

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