¿Es legal que le nieguen un arriendo por tener mascotas? Esto dice la Ley
El argumento de los arrendadores para no permitir que los inquilinos tengan mascota se basa en la protección de su hogar
En Colombia la adopción y compra de mascotas ha aumentado de manera considerable en los últimos años, sobre todo en época de pandemia los colombianos le dieron la oportunidad a perros y gatos de formar parte de sus hogares. Lo anterior, relacionado con la compañía y alegría que pueden brindar estos seres.
Sin embargo, los ciudadanos deben considerar un punto importante al momento de pensar tener una mascota, pues cuando viven en arriendo muchas veces los dueños de los inmuebles ponen problema. Es por esto que en ocasiones los colombianos terminan regresando a las fundaciones perros y gatos que han adoptado; o regalando y vendiendo a los animales.
El argumento de los arrendadores para no permitir que los inquilinos tengan mascota se basa en la protección de su hogar. Para nadie es un secreto que hay gatos, perros u otros animales que son ansiosos e inquietos y sin querer terminan dañando la infraestructura de las viviendas.
No obstante, sobre el tema la Fundación Tepa, ong que ha entregado en adopción a más de 500 animales, entre perros y gatos, en 10 años de labor, señala que es necesario educar a los animales, para que no dañen los hogares. “Es una tarea de disciplina y dedicación. La educación en los animales debe ser diaria”.
¿Qué dice la ley sobre la negación de un arriendo por tener mascotas?
Ahora bien, sobre esta situación en particular la ley ya se ha pronunciado. En el país la ley aclara que no está permitido prohibir de forma estricta la tenencia de mascotas en un contrato de arrendamiento. No obstante, los dueños de las viviendas pueden colocar cláusulas especiales o llegar a algunos acuerdos con los inquilinos, para así poder proteger sus viviendas.
Lo anterior, fue detallado en la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997. En esta se regula la tenencia de mascotas o animales de compañía cuando viven o están en una propiedad horizontal.
En la sentencia se aclara que una persona que tiene un perro, un gato u otra mascota está ejerciendo sus derechos fundamentales relacionados con el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad.
Del mismo modo, dicha sentencia se refiere a las normas de copropiedad, a la asamblea de copropietarios y de convivencia.
Por otra parte, la ley 675 de 2001 indica la necesidad de reglamentos para garantizar la seguridad y la convivencia de los vecinos.