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Pico y placa para taxis fue extendido hasta agosto del 2024 en Cartagena

El decreto que contemplaba la rotación del pico y placa para esta clase de transporte venció su vigencia

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Mediante decreto 1145 de agosto 25 de 2023, se da continuidad a la restricción de la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxis, como medida para mejorar la movilidad en el Distrito.

La medida restringe la circulación de los vehículos que prestan el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículo tipo taxi en todas las vías del Distrito de Cartagena de Indias y establece la rotación mensual de lunes a viernes, de acuerdo con el último dígito de la placa.

El pico y placa de los taxis aplica entre las 6:00 a.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Durante los días de restricción vehicular podrán circular para realizar el mantenimiento del vehículo. Para ello, deberán circular sin la silla trasera y con un aviso colocado en el vidrio frontal con la inscripción: “Vehículo en mantenimiento por Pico y Placa”.

El infractor de las medidas adoptadas en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

La vigencia del decreto es del 28 de agosto de 2023, hasta el 30 de agosto de 2024.

La primera rotación aplica entre el 28 de agosto y el 29 de septiembre de 2023 así:

Lunes: 1 y 2

Martes: 3 y 4

Miércoles: 5 y 6

Jueves: 7 y 8

Viernes: 9 y 0

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