Corte reitera que derecho a la salud se debe prestar en cualquier caso así sea migrante
Además, recordó que la aplicación del principio de continuidad en la prestación del servicio prohíbe que las entidades suspendan o interrumpan los tratamientos ya iniciados, toda vez que ello vulnera el derecho a la salud.
El llamado de la Corte Constitucional obedece al estudio de una tutela que presentó Andrea en favor de su hijo Mario, luego de que en un hospital se negara a realizarle una segunda intervención quirúrgica al menor. La negativa estuvo basada en que no se encontraban afiliados al sistema de salud, ya que son venezolanos en trámite de regularizar su situación en el país.
Pero la tutela fue invocada luego de que el menor fuese intervenido en una primera ocasión en ese centro hospitalario, tras sufrir un accidente que le ocasionó la amputación de uno de sus dedos. Inicialmente, el hospital le brindó el servicio de atención en urgencias y le hizo una primera cirugía, pero después de un control el médico ordenó la realización de una segunda intervención.
Sobre esto, Andrea indicó que no estaba afiliada a alguna entidad promotora de salud, por lo que debía asumir los gastos de dicho procedimiento, que superaban los tres millones de pesos. Ante ello, adelantó gestiones para que el hospital cubriera la cirugía, sin embargo, recibió negativas que la llevaron a imponer esta tutela.
Fue entonces cuando la Corte la estudio de fondo y dijo que en este caso se le debía amparar su derecho a la salud porque el menor ya contaba con una EPS.
Sin embargo gracias a este caso le reiteró a todos los hospitales del país que tienen la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad y que debe garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no estén afiliados al sistema de seguridad social, basándose en principio de continuidad del servicio de salud, en los casos en que el tratamiento haya iniciado.