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EPS acatan fallo de la Corte para cubrir procedimientos estéticos reconstructivos

La directora de Gestarsalud, aclaró que las EPS del régimen subsidiado acatan la orden siempre y cuando exista una orden del médico tratante que justifique que el paciente requiere de dicho procedimiento para mejorar su salud.

Radican proyecto para convertir en delito la aplicación de biopolímeros

Radican proyecto para convertir en delito la aplicación de biopolímeros / Externo (Colprensa)

Colombia

Carmen Eugenia Dávila, directora de Gestarsalud, que es el gremio de las EPS del régimen subsidiado, se pronunció al respecto del fallo de la Corte Constitucional que señala que las EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales, y manifestó que acataran la orden.

“Según la Corte Constitucional este tipo de tratamiento que pudieran ser estéticos, son financiados con recursos del sistema general de  seguridad social en salud cuando sean prescritos por el médico tratante y el paciente los requiere con necesidad para mejorar su funcionalidad y mejorar sus condiciones de salud. Es lo que ya la Jurisprudencia ha venido reiterando y las EPS y los demás agentes del sistema acatando”, indicó Davila.

Sin embargo, la directora de Gestarsalud aclaró que esto solo es válido, si en la orden médica se justifica que el paciente requiere de dicho procedimiento para mejorar su salud y funcionalidad.

“Acatamos siempre que exista una orden del médico tratante y esté justificada en la necesidad del paciente de recuperar su salud”.

¿Qué dice el fallo de la Corte Constitucional?

“Las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera (...) Tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”.

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