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Lista de personas que no pueden acceder a la prima de mitad de año 2023

La prima de servicios es una prestación social otorgada a los trabajadores dependientes 2 veces al año.

Personas que no pueden acceder a la prima de mitad de año 2023. Foto: Getty Images. / andresr

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST establece como obligación de los empleadores otorgar una prima de servicios que corresponde a un (1) mes de salario por año, el cual se reconocerá en dos períodos de pago: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio, y otro a final, antes del 20 de diciembre.

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La prima de servicios es una prestación social que debe ser otorgada a los trabajadores como una compensación, por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Esta prestación debe ser pagada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. Según el CST, se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas.

Trabajadores sin derecho a recibir la prima de servicios

Es importante aclarar que, la prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. Al respecto es importante tener claro quiénes tienen derecho y en cuáles casos no hay lugar a su pago.

El derecho a recibir la prestación depende del tipo de vinculación y del tipo de contrato mediante el cual el trabajador presta el servicio. En estos casos, los trabajadores no recibirán prima:

  • La prima de servicios no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
  • Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, debido a que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.
  • Tampoco será girada a quienes devenguen un salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30% del factor prestacional.

Según el artículo 132 del CST, cuando el trabajador devengue un salario mensual superior a diez (10) smmlv, será válido el acuerdo entre las partes de un salario integral que además de retribuir el servicio prestado compense por anticipado el valor de prestaciones, recargos y beneficios.

¿Cómo calcular la prima?

La prima de junio se deduce dependiendo de los días que el empleado laboró en el primer semestre del año, teniendo en cuenta esto se deben seguir los siguientes pasos:

  • Analizar la cifra del sueldo base que recibe mensualmente.
  • Multiplicarlo por los días que trabajó en la primera mitad del año, siendo 180 si trabaja en la empresa desde enero.
  • Divida el resultado por 360 y allí conocerá cuanto será lo que deben pagarle.

Por ejemplo, en caso de que el salario sea de $1.160.000 –mínimo legal vigente en Colombia–, debe multiplicarlo por 180 y el resultado dividirlo en 360, en este caso la prima sería de $580.000.

En el escenario de una persona que trabaja por días se debe sumar la cifra inicial del salario diario con el auxilio de transporte y eso multiplicarlo por 12, como por ejemplo a trabajadores del servicio doméstico que prestan sus servicios en labores como: aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores.