Justicia

Corte Suprema absolvió a Sargento que abandono el servicio por crisis de salud mental

El Alto tribunal determinó que, al sargento, no le era penalmente exigible la decisión de retornar al batallón para continuar con su labor.

Sargento Viceprimero, Gonzalo Caquimbo

Sargento Viceprimero, Gonzalo Caquimbo

Bogota

La Corte Suprema de Justicia, absolvió al Sargento Viceprimero, Gonzalo Caquimbo, quien había sido condenado por el delito de abandono del servicio, decisión que había sido confirmada el 30 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial.

La Sala Especial de Primera Instancia, determinó que el sargento abandonó su puesto por una grave crisis de salud mental, y que en sus circunstancias el Estado no podía exigirle que actuara de una forma distinta.

Mi anhelo siempre fue ingresar a las fuerzas militares, después de haber salido de un batallón de contraguerrillas, salí enfermo, con paludismo, leishmaniasis, y siempre en control de salud mental (…), casi pierdo la vida en varias ocasiones, entonces esa es la razón por la que me afectó la salud mental, perdí el rumbo, perdí todo, perdí la brújula, ahí fue cuando me agravé más y atenté contra mi vida, me diagnosticaron problemas psiquiátricos”, señaló el sargento.

En el estudio, el alto tribual logró corroborar que el 19 de abril de 2013, el Sargento Viceprimero del Ejército Nacional, Gonzalo Cubillos, fue atendido por psiquiatría en el Hospital Militar, luego de un intento de suicidio.

Así mismo, estudio sus historias clínicas expedidas en el Hospital de Sogamoso y el Hospital Militar Central, que revelan su “grave decadencia psiquiátrica”, y su “deterioro psicológico”, los cuales le impidieron continuar con el cumplimiento de sus deberes.

El Procurador delegado para la Casación Penal consideró que los juzgadores del caso no valoraron en conjunto las pruebas practicadas y solo se fundaron en el dictamen pericial practicado cinco años después de los hechos.

“La situación especial de salud mental que afecta al procesado, que lo llevó a actuar como actuó, ya que, al parecer, el procesado obró bajo un estado de salud mental inadecuado, presionado por niveles de estrés y ansiedad, que incidieron en la toma de decisiones, que con mediana inteligencia y en óptimo estado de salud no hubiera tomado”.

La sentencia concluye que el comportamiento del militar fue ejecutado en situación e inculpabilidad y no le era penalmente exigible la decisión de retornar al batallón para continuar con su labor, por lo que, se estableció que no era procedente responsabilizarlo por el delito de abandono del servicio.

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