Corte Constitucional ordena a UNP restablecer derechos a periodista que no fue protegida

La UNP incumplió con su deber de valorar todos los parámetros que deben tenerse en cuenta para medir el nivel de riesgo del ciudadano, con el fin de evitar que terceros pusieran en riesgo el ejercicio de sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de expresión.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso administrativo y a la libertad de expresión de un periodista víctima de constantes amenazas y hostigamientos contra su vida e integridad personal por motivo de los hechos noticiosos que este investiga y publica en el marco de su ejercicio profesional.

Lo anterior, debido a que la Unidad Nacional de Protección (UNP) en el análisis de evaluación del riesgo del periodista, resolvió no otorgar medidas de protección a favor de este porque consideró que el riesgo que enfrentaba no era extraordinario,

“La Sala advirtió que la valoración de riesgo adelantada por la UNP no analizó en debida forma: (i) la condición particular de periodista independiente del actor; (ii) los elementos del contexto regional o local correspondiente a los múltiples hechos violentos cometidos contra periodistas en el departamento de Valle del Cauca, lugar en el cual el actor ejerce su labor periodística; y (iii) el contenido de la información que difunde el actor relacionado con grupos armados ilegales, la gestión de la administración local, actos de corrupción y problemas de orden público”, dice el fallo.

Desde la corte analizaron que la UNP no tuvo en cuenta específicamente su perfil, el tipo de información que difunde sobre grupos armados y las circunstancias propias del contexto en el que labora,

Fue por esto que sala le ordenó a la uno, para que, en el marco de evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas, adelante dicho procedimiento con un enfoque diferencial que le permita advertir las particularidades de cada caso concreto y adoptar las medidas de protección adecuadas que permitan a estos profesionales poder estar seguros y haciendo su labor con tranquilidad.

“El fallo otorgó 15 días a la UNP para que lleve a cabo una nueva evaluación de las condiciones actuales de riesgo que afronta el accionante en la cual deberá considerar efectivamente: (i) su perfil como periodista; (ii) el contenido de la información que difunde; y (iii) e contexto de la región en la que desempeña su labor periodística”.

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