¿Cómo quedaría la jornada laboral en Colombia con la nueva Reforma de Petro?
De ser aprobada la reforma en el Congreso, también se modificaría la remuneración en la jornada ordinaria, domingos y festivos.
La reforma laboral fue radicada por el Gobierno Nacional el pasado 16 de marzo. Busca priorizar el contrato a término indefinido, disminuir la tercerización laboral para favorecer la estabilidad de los trabajadores y modificar los recargos dominicales y festivos. Además, contempla modificaciones a la jornada laboral.
Y es que el horario de trabajo en Colombia es uno de los temas polémicos en el país. Nuestro país, junto con México y Costa Rica, hace parte del grupo de países que integran la OCDE con la jornada laboral más extensa, de 48 horas a la semana.
El borrador de la reforma destaca que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis de la mañana (6:00) y las 6 de las tarde, es decir las dieciocho horas (18:00).
También establece que el trabajo nocturno o es el que se realiza en el período comprendido entre las dieciocho horas (18:00) y las seis horas del día siguiente (6:00), es decir las 6 de la mañana.
Horas extras de trabajo
Actualmente, la franja horaria para desarrollar el trabajo diurno comprende más de doce horas, pues va desde las 6:00 a. m. hasta las 9:00 p. m. Como consecuencia, el trabajo nocturno comienza a contarse desde las 9:00 p. m. y hasta las 6:00 a. m.
El artículo 20 del proyecto de reforma establece la duración máxima de la jornada para empleados del sector formal, estableciendo un tope máximo de 8 horas diarias que podrán ser distribuidas, en acuerdo entre empleador y empresario, en 5 o 6 días a la semana.
Sin embargo, este mismo punto contempla unas condiciones especiales para los adolescentes autorizados para trabajar en el país, considerando adolescentes a los jóvenes entre 15 y 17 años.
Condiciones
En el caso de los jóvenes mayores de 15 y menores de 17 años “solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde”.
En el caso de los mayores de 17 años, la reforma laboral contempla que “solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 42 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche”.
En lo relacionado a las vacaciones, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, señaló que en la reforma no se contempla el aumento o la disminución. Por lo tanto, quedarán tal como están establecidas en la ley. Esto significa que las personas seguirán teniendo derecho a 15 días hábiles de descanso anual.
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Reducción gradual de horas laborales
La disminución de las horas laborales se llevará a cabo de manera gradual entre 2023 y 2026, teniendo en cuenta las siguientes fechas:
- A partir del 15 de julio de 2023, el número de horas trabajadas por semana se reducirá de 48 a 47.
- Pasado el 15 de julio de 2024, el trabajador deberá cumplir con un máximo de 46 horas semanales.
- Para el 15 de julio de 2025 el máximo de horas laborales a la semana será de 44.
- Se espera que para el 15 de julio de 2026 se logre el objetivo decumplir con esta ley y que los empleados cumplan con un máximo de 42 horas laborales a la semana.
Recargo nocturno
Este es uno de los elementos que modificaría el sistema laboral colombiano, ya que se define la duración de la jornada laboral y se reconocen al 100% los recargos dominicales y festivos.
De aprobarse, el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará de la siguiente manera:
- Trabajo diurno: se realiza en el período comprendido entre las 6:00 a. m. y 6:00 p. m.
- Trabajo nocturno: se realiza en el período comprendido entre las 6:00 p. m., y las 6:00 a. m., del día siguiente.
Licencia de paternidad
Otro cambio que establece el proyecto es la licencia de paternidad en Colombia que aumentará de manera progresiva hasta llegar a doce (12) semanas en el 2025, así: cinco semanas desde la vigencia de la presente ley, posteriormente en el 2024 subirá a ocho semanas, y en 2025 serán 12 semanas.
La licencia remunerada de paternidad opera por las hijas e hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
Tipos de contratos
En cuanto a los contratos a término fijo, el Artículo 46 contempla el borrador del que puede ser utilizado para actividades permanentes de la empresa, debe ser siempre por escrito, para su celebración y prórrogas, se debe especificar la causa por la cual se contrata y su conexión con la duración previa o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido.
En cuanto a los contratos de la prestación de servicios, la reforma dispone que no se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios, ni ninguna otra modalidad de contribución no laboral, a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas. Por tanto, según el proyecto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición.
También, establece la facultad de la persona empleadora de no renovar o prorrogar el contrato de trabajo celebrado término fijo. Solo será eficaz si ha desaparecido el objeto contractual.
En el caso de un contrato de trabajo para la realización de una obra o labor determinada, el contrato debe hacerse por el tiempo que dure la realización de la obra y debe constar siempre por escrito.
En lo que tiene que ver con los contratos de la prestación de servicios, la reforma establece, no se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios, ni ninguna otra modalidad de contribución No laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas. Por tanto, según el proyecto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición.
En cuanto al trabajo en la plataforma digital la reforma establece, que toda persona que realice un trabajo físico en estas plataformas, es trabajadora y por lo tanto estará amparada por todos los principios de esta ley.
Inconformidad de algunos sectores laborales
Luego de su radicación, trajadores de plataformas digitales se pronunciaron frente al nuevo artículo que traería reparos en cuanto temas de contratación y protección social. Ante esto, desde el Ministerio de Trabajo se aclaró que la protección social no es un tema optativo ni condicionado para los factores de empleabilidad, sino que están ligados a normas de orden público que difunde el principio de acompañamiento como en cualquier tipo de trabajo.
Otro sector que no demoró en anunciar su fue Fenalco, de acuerdo con el presidente de la Federación, Jaime Alberto Cabal, el proyecto tiene como principal objetivo incrementar los costos laborales que van a oscilar entre un 30% y un 35%, con un mayor impacto en el sector del comercio, hoteles, restaurantes, bares, transporte y el entretenimiento el más damnificado.
Gobierno pide respaldo
Este domingo, 26 de marzo, durante la clausura de la Asamblea Nacional Popular Comunal, el presidente Gustavo Petro hizo un nuevo llamado a las calles para que la ciudadanía muestre su respaldo a la Reforma Laboral que radicaron hace unos días en el Congreso de la República.
“A mí sí me gustaría que esté primero de alto todas las acciones comunales me acompañaran, allá en el Palacio de Nariño, y que el pueblo trabajador llegase para expresar un mensaje”, indicó el mandatario en su intervención.