¿Cómo quedó la nueva Reforma Laboral? Cambios en contratos, vacaciones y horas extra
El documento del proyecto de ley se radicó ante el Congreso.
Este 16 de marzo el gobierno de Gustavo Petro radicó ante el Congreso de la República su propuesta de reforma laboral y antes de que fuera radicada se dio a conocer el documento en el que ha estado trabajando este mandato. De acuerdo al documento, se plantean varios cambios para beneficiar a los trabajadores, entre ellos lo relacionado con el horario laboral, la forma de contratación y la protección ante despedidos para algunas personas, esto dependiendo de su situación.
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Vacaciones en la reforma laboral del 2023:
Recientemente, la ministra de trabajo Gloria Inés Ramírez habló sobre el tema de las vacaciones en la reforma laboral e indicó que no se aumentarán o disminuirán. Por lo tanto, no se tocarán y quedarán tal como ya están establecidas, esto significa que las personas seguirán teniendo derecho a 15 días hábiles de descanso. Del mismo modo, la ministra preciso que a la ciudadanía le interesa más su estabilidad laboral, por lo que este Gobierno se está enfocando en ese tema.
Horas extras en la reforma laboral del 2023:
Un tema que es de gran interés es el relacionado con las horas extras, frente a este se detalló que la intención es que las horas que se trabajen los días sábados sean tomadas en cuenta como extras.
Contratos en la reforma laboral del 2023:
Un punto importante que tocaría esta reforma laboral sería el relacionado con la forma de contratación, esto debido a que, como lo ha señalado el Gobierno, buscan darle mayor estabilidad laboral a la ciudadanía, así como la garantía del acceso a la seguridad social. En este sentido, según la ministra se pretende “reducir a su mínima expresión los contratos a término fijo”. A su vez, la intención es que cada cierto tiempo no se genere una renovación de contratos para desempeñar la misma labor, pues los trabajadores, como lo ha mencionado la ministra, se ven afectados sobre todo en relación con su seguridad social.
A su vez, la ministra aclaró que como meta para el 2024 buscarían que esta forma de contratación se elimine en el sector público y que 28.000 puestos sean por contratación a término indefinido y mediante meritocracia. En el documento se lee: “se garantizará la estabilidad para todas las personas trabajadoras y la contratación a término indefinido será la regla general”.
Además, se aclara que en el documento de la reforma que se radicó que la contratación a término indefinido es una prioridad. Por otro lado, se afirma que en caso de que sea aprobada no se podrá contratar a personas naturales por fuera de la relación laboral para hacer actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas. Si se hace, se debe reconocer todos los derechos y beneficios de un trabajador o trabajadora subordinada y pagar una indemnización si un juez lo ordena.
“No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios, ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas. Por tanto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada” se lee en el documento.
Horario laboral en la reforma laboral del 2023:
En el documento de la reforma laboral propuesta por el gobierno de Gustavo se propone hacer varias modificaciones sobre la jornada laboral en Colombia. Como primera medida, la jornada ordinaria sería de solo ocho horas en el día y en la semana los trabajadores tendrían que cumplir en total 42 horas, cada año se iría reduciendo una hora laboral. Las horas pueden distribuirse en cinco o seis días a la semana dependiendo lo que se acuerde entre el empleador y el trabajador.
Una segunda medida sobre la jornada laboral está relacionada con el horario nocturno y diurno. En el artículo 19 del documento se aclara que el horario nocturno comenzaría a las 6:00 pm. y acabaría a las 6:00 am. del otro día. Mientras que el horario diurno sería de 6:00 am. a 6:00 pm.
En el documento se habla de una tercera medida y es la de los dominicales. El objetivo es que estos tengan un recargo del cien por ciento “sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.
Asimismo, sobre las horas extras se mencionó que estas no podrán “exceder dos horas diarias y doce semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a nueve (9) horas diarias, solo se podrá laborar en el mismo día una hora extra.”
Por otra parte, en el documento se detalla que: “El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal. Si en el horario pactado el trabajador (a) debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.”
Protección ante despidos en la reforma laboral del 2023:
El gobierno de Gustavo Petro propone también una forma para proteger a las personas ante posibles despidos, esto dependiendo de circunstancias particulares. Por un lado, si una persona es despedida por una causa injusta, esta podrá apelar y “tendrá derecho a optar entre ser reintegrada al cargo que desempeñaba o a otro de iguales o mejores condiciones con el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales”.
Sobre la estabilidad laboral reforzada de la que habla el documento de la reforma se indica que la finalidad es proteger a personas que estén a tres años de pensionarse, madres y padres cabeza de hogar, personas en condición de discapacidad y embarazadas hasta los seis meses. Estas personas solo podrán ser despedidas después de que haya un proceso judicial que concluya en una autorización judicial para el despido. Para lo anterior, el empleador deberá tener una justa causa y se deberá haber agotado todo el proceso.