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El pico y placa en Tunja cambia este miércoles

Este cambio surge luego de un estudio que se adelantó desde la Secretaria de Movilidad y Vida de la Alcaldía de Tunja.

Pico y placa Tunja desde el 01 de marzo de 2023 / Foto: Alcaldía Tunja

Pico y placa Tunja desde el 01 de marzo de 2023 / Foto: Alcaldía Tunja

Tunja

De acuerdo como lo había anunciado la alcaldía Mayor de Tunja a partir de este 1 de marzo se realiza la rotación del pico y placa para vehículos particulares en la ciudad de Tunja, esto luego de un estudio que se realizó que dio por resultado la necesidad de variar estos números con el fin de mejorar la movilidad en la ciudad los días más transitados.

“A partir del 01 de marzo habrá una rotación en el pico y placa en la ciudad de Tunja, el miércoles iniciaremos con 1 y 2, jueves 3 y 4, viernes 5 y 6, lunes 7 y 8, martes 9 y 0, nosotros ya hemos venido analizando desde el primero de febrero que anunciamos en los medios de comunicación y por medio de las plataformas de la alcaldía, sin embargo es importante aclarar que este cambio obedece a un estudio que se adelantó por parte de la secretaria de movilidad y vida con el fin de descongestionar las vías principales de la ciudad.” Dijo Pedro Alejandro Rodríguez, secretario de transito de Tunja.

De acuerdo con el decreto por medio del cual se modifica el pico y placa, también se notifican las excepciones de esta medida.

1. Vehículos particulares que acompañen caravanas de vehículos oficiales, diplomáticos o consulares.

2. Vehículos particulares de Organismos de Seguridad del Estado, que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

3. Vehículos particulares de Autoridades Judiciales, de propiedad o al servicio de los (las) Magistrados (as) de los Tribunales Administrativo de Boyacá, Superior del Distrito Judicial de Tunja, Consejo Seccional de la Judicatura; los (las) Jueces (zas) y los (las) Fiscales, quienes se identificarán con su respectivo carnet.

4. Vehículos particulares de Emergencia debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se registren, y los automotores de Profesionales de la salud que se encuentren en desarrollo de su actividad, o que se utilicen para realizar atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

5. Vehículos particulares de empresas de Servicios Públicos domiciliarios, destinados o contratados por las mismas para la instalación, mantenimiento y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logotipos de la empresa, ya sean pintados o adheridos en la cabina.

6. Vehículos particulares destinados para la Regulación y el Control del Tránsito y el Transporte en la ciudad de Tunja, tipo patrulla y tipo grúa, de propiedad o contratados por la Alcaldía de Tunja o la Policía Metropolitana de Tunja.

7. Vehículos particulares para el control de Emisiones y Vertimientos, de propiedad o contratados, utilizados por las Autoridades Ambientales y de Desarrollo para la atención, revisión y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logotipos ya sean pintados o adheridos en la cabina.

8. Vehículos particulares en que se transporte Personas en condición de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, siempre y cuando cumplan las normas establecidas para la conducción de vehículos y porten en el vidrio panorámico delantero, el debido distintivo con la señal de persona en condición de discapacidad.

9. Vehículos particulares de Carrozas fúnebres y vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.

10. Vehículos particulares blindados, con nivel tres (3) o superior de blindaje, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

11. Vehículos particulares de Escolta, conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

12. Vehículos particulares de Medios de Comunicación (Televisión, Radio y Prensa), de propiedad o contratados por los mismos, que porten de forma visible, ya sean pintados o adheridos en la cabina, los logotipos del medio de comunicación y que transporten personal y/o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.

13. Vehículos particulares eléctricos y/o híbridos de tecnologías limpias.

14. Vehículos destinados para el transporte de alimentos perecederos que hacen parte de la canasta básica familiar.

15. Vehículos particulares destinados o contratados para el transporte de materiales del sector de la construcción y ejecución de obras civiles.

16. Vehículos particulares para el transporte de profesores de instituciones educativas del nivel preescolar, básica primaria y básica secundaria, que desempeñen su labor por fuera de la ciudad de Tunja, o, que residan fuera de Tunja y ejerzan su actividad en la capital del Departamento, los cuales, salen de la ciudad antes de las seis (06:00 am) horas y regresan después de las quince (15:00 pm) horas del mismo día.

17. Vehículos particulares clase automóvil, campero y camioneta, vinculados y destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para tal propósito y que cumplan con las características establecidas en la Resolución No. 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.

18. Vehículos particulares que por su configuración técnica y/o condición especial de quien se transporte en el mismo, no se encuentren enmarcados dentro de las anteriores categorías. Para el efecto, la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial como Autoridad municipal evaluará la conveniencia de autorizar o no la excepción, la cual, en caso de otorgarse, tendrá condiciones especiales y una vigencia temporal entre uno (1) a máximo noventa (90) días y no podrá renovarse.

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