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Consejo de Estado niega otra recusación interpuesta por el alcalde de Sincelejo

A Andrés Gómez Martinez el alto tribunal le anuló su elección, pero este ha interpuesto recursos sucesivos calificados como tramoyas por el Consejo de Estado.

Andrés Gómez, alcalde de Sincelejo. Foto: Colprensa

Andrés Gómez, alcalde de Sincelejo. Foto: Colprensa

Sincelejo

El Consejo de Estado negó una nueva recusación interpuesta por la defensa del alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez Martínez, como estrategia para que este permanezca en el cargo tras ser anulada su elección por el alto tribunal.

El consejo de estado en el fallo califica de “tramoyas” los recursos con los que Andrés Gómez dilata su salida del cargo desde hace siete meses.

La defensora del alcalde es su madre , Rocío Martínez Santamaría, quien además oficia como gestora social de Sincelejo.

En este nuevo recurso negado por el Consejo de Estado está a las puertas de una investigación disciplinaria porque en el fallo estos recursos son considerados como tramoyas por el alto tribunal.

La señora Martinez se expone además a una multa de diez salario mínimos mensuales vigentes por falta contra " la recta y leal realización de la justicia y los bienes del Estado”, se lee en el fallo.

En el reciente fallo sobre una recusación contra magistrados de ese alto tribunal ,que sacó al mandatario del cargo por doble militancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo ordenó enviar una copia del proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre para que, “si a bien lo tiene, determine la posible incursión [...] en eventual falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado”.

Lo anterior por interponer recursos que no tenían lugar y con el único fin de que el alcalde no salga del cargo, como hasta ahora lo ha conseguido mediante una seguidilla de acciones legales.

“[...] la profesional del derecho pretende pasar por encima de tales axiomas jurídicos para entrabar y dilatar el cumplimento de la sentencia que declaró nula la elección del actor como alcalde, fallo que comporta protección de valores superiores como el interés general y del derecho de la sociedad a tener gobernantes respetuosos de las leyes electorales, y es deber de esta Corporación salvaguardar, aún en tiempos de crisis, el mandato constitucional”, se lee en el fallo.

El Consejo de Estado también la señaló de prestarse para dilatar el proceso y le añadió otro fuerte calificativo.

“[...] la defensa del actor, mediante tramoyas de sucesivas recusaciones abiertamente improcedentes, ha dilatado el proceso por más de siete meses desde el 23 de junio de 2022, cuando la sección quinta de esta Colegiatura dictó la sentencia que anuló su elección como alcalde, sin desconocer que el 29 de septiembre de ese año, la sección primera del Consejo de Estado ya había declarado infundada otra recusación (distinta a las aquí mencionadas) que contra los integrantes de la sección quinta había instaurado la apoderada a través de escrito de 22 de agosto de la misma anualidad en el proceso que nos ocupa”, añade.

El alto tribunal también consideró que es evidente que la recusación no procede porque la ley es clara al permitir recusaciones taxativas, precisas, y no ninguna fuera de estas.

“[...] las causales de impedimento y recusación, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y, como tal, están debidamente delimitadas por el legislador, sin que puedan extenderse o ampliarse, a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional”, sostienen los magistrados.

Aunque él ya ha agotado todos los recursos posibles y ha tenido todas las garantías para defenderse, es previsible que acuda a nuevas acciones jurídicas y alargue así su estadía en la Alcaldía, pese a que ya su elección está anulada.

Se espera que este miércoles 15 de febrero el mandatario o su defensa se pronuncien sobre este nuevo revés en el proceso.

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