Pico y cédula para renovar la licencia de conducción: rotación en febrero de 2023
Las personas que tengan una fecha de vencimiento que se encuentre entre el 1 de noviembre de 2022 y el 23 de junio de 2023 deberán efectuar el trámite
Todas las personas que cuenten con un vehículo deben tener presente la fecha de vencimiento de su licencia de conducción y es que la realización de este trámite es de vital importancia para poder seguir movilizándose con total confianza por el territorio nacional y no incurrir en faltas con las autoridades.
Ahora bien, desde el Ministerio de Transporte, los Centros de Reconocimiento y demás entidades se diseñó un cronograma completo, parecido a la medida de ‘pico y placa’ con la que los conductores tendrán la hora y fecha exacta para la realización del trámite.
¿Quiénes deben hacer la renovación?
Todos aquellos conductores que tengan una fecha de vencimiento entre el 1 de noviembre de 2022 y el 23 de junio de 2023 deberán hacerlo, teniendo como referencia el último dígito de su cédula. Para el caso puntual de febrero de 2023, el turno será para las terminadas en 3, 4 y 5. Sin embargo, a continuación podrá encontrar el cronograma completo para tener presente:
-Enero y febrero de 2023 será para las cédulas terminadas en 3,4 y 5
-Marzo y abril de 2023 el turno será para las cédulas terminadas en 6 y 7
-Mayo para las cédulas terminadas en 8 y 9
-Hasta el 20 de junio de 2023 las cédulas terminadas en 0
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¿Cómo sacar un duplicado de la licencia?
En primer lugar, lo que debe hacer es denunciar su robo o pérdida ante la Policía Nacional de Colombia o dejar algún tipo de constancia de su pérdida. Lo primero que debe hacer es denunciar su robo ante la Policía Nacional de Colombia o dejar alguna constancia de su pérdida. Después solicite un duplicado en cualquier Secretaría de Movilidad de su ciudad y llene el formulario para efectuar el trámite. También podrá hacerlo en línea y evitar así salir de casa.
Es importante tener su SOAT al día, estar inscrito en el RUNT, estar a Paz y Salvo por todo concepto y en caso que el trámite lo haga un tercero, realizar un poder notarial.