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Salud y bienestar

Quedó reglamentado el etiquetado con sello octogonal negro de advertencia

La reglamentación establece un plazo de 6 meses para que todos los productores y comercializadores se acojan a la reglamentación.

Opciones de distribución del etiquetado frontal en alimentos y bebidas.

La resolución que fue expedida hoy por el ministerio de salud, indica que desde este momento y en un plazo inferior a 6 meses, todos los titulares de registros sanitarios, productores, importadores y comercializadores de alimentos envasados deben incluir el sello octogonal negro en sus productos.

“Con esta resolución estamos reglamentando el etiquetado frontal y reconocemos el sello octagonal con fondo negro, que además debe hablar del exceso de grasas trans y también el exceso de edulcorantes”, dijo Carolina Corcho, ministra de salud.

La normatividad también establece un margen de transición para que empiecen a regir las sanciones sobre los comercializadores y productores que no cumplan con la reglamentación.

A partir del 15 de junio de 2024, en el diario oficial, los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y frontal de advertencia establecido en el reglamento técnico deberán ser retirados del mercado por el productor o comercializador, independientemente de la fecha de fabricación, comercialización o empacado del alimento”, establece uno de los artículos de la resolución.

Sin embargo, hay excepción para los envases de bebidas retornables para los cuales se otorgará un plazo de 5 años para la implementación de la reglamentación, pero deberán implementar la advertencia en la tapa de los empaques en los tiempos establecidos para todos los demás productos.