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El Consejo de Estado tumbó millonario fallo contra la empresa de Acueducto de Bogotá

El Alto Tribunal revoco el fallo que obligaba al Distrito a reparar al supuesto propietario de un bien en el humedal Jaboque

Colprensa(Thot)

Colprensa

El Consejo de Estado revocó la condena que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le había impuesto a la administración distrital, porque aparentemente había causado un daño antijurídico a un particular, por no reconocerle sus derechos como supuesto propietario de un bien ubicado en la ronda de protección ambiental del humedal Jaboque.

La corporación judicial dejó sin efectos la condena de más de 64.000 millones de pesos que se le impuso a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) por estos hechos. La decisión revocada señalaba que las autoridades de Bogotá estaban obligadas a adquirir el predio por compraventa y, al no haberlo hecho, debían resarcir al accionante.

El demandante advirtió que era propietario del predio La Providencia, que se encontraba dentro de la reserva ambiental declarada en el humedal. Dado que, mediante acción popular, el Consejo de Estado le había ordenado al Distrito adquirir por compraventa los predios pertenecientes a particulares que estaban dentro de la zona, el actor consideraba que era deber de esta autoridad adquirir el bien, supuestamente de su propiedad.

Sin embargo, el ente territorial adujo que el área en disputa se traslapaba con el de la hacienda La Florida, que era de su propiedad. De ahí que decidiera no adquirir La Providencia mediante compraventa. Ante ese panorama, el actor interpuso esta demanda de reparación directa, con el fin de obtener una orden judicial resarcitoria del daño que, dijo, se le causó en este caso.

Finalmente resaltaron que el Tribunal Superior de Bogotá había declarado nulas las escrituras mediante las cuales el actor había acreditado la propiedad sobre el predio La Providencia y que había compulsado copias a la Fiscalía para que investigara lo pertinente, decisión que había sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia. De ahí se concluye que no existe reconocimiento del derecho de dominio en favor del accionante sobre el bien objeto de este litigio, es decir que este no tiene legitimidad en esta causa por activa.

Cristina Martín

Cristina Martín

Cubre la información de Bogotá y el departamento de Cundinamarca desde el año 2019. Se ha especializado...

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