Elecciones presidenciales: ¿cómo pedir el compensatorio por votar?
De acuerdo con la ley, los colombianos tienen derecho a media jornada laboral de descanso por ejercer su derecho al voto.
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Votaciones 2022 hoy / Colprensa
El domingo 19 de junio se llevó a cabo la segunda vuelta electoral, donde los colombianos ejercieron su derecho al voto decidiendo entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández quien gobernará el país en el periodo 2022-2024.
En Colombia, los ciudadanos adquieren diferentes beneficios tras votar siempre y cuando porten el certificado electoral. Uno de estos derechos se encuentra estipulado en el artículo 3° de la Ley 403 de 1997, donde se le otorga a los ciudadanos una compensación por el tiempo que se empleó para cumplir el deber como elector.
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Este compensatorio equivale a media jornada laboral, es decir, que por votar se tiene derecho a medio día de descanso.
La ley estipula que el ciudadano podrá disfrutar de este beneficio en común acuerdo con su empleador, decidiendo en conjunto la fecha y el horario.
Según la Ley 403 de 1997, se disfrutará el día siguiente a la votación. Es decir, se puede tomar esta jornada de descanso hasta 30 días luego de votar.
Si el empleador se niega a cumplir con el medio día de descanso se puede presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo explicando la situación.
Al ser jurado de votación los ciudadanos tienen derecho a un día y medio de descanso, por la labor ejercida y por haber ejercido su derecho al voto.