Tras conocerse la decisión del <strong>Tribunal Superior de Bogotá,</strong> que le ordena a los candidatos presidenciales asistir a un <a title="Debates electorales" href="https://caracol.com.co/tag/debate_electoral/a/" target="_blank"><strong>debate presidencial</strong> </a>antes de la segunda vuelta, el aspirante presidencial solicitó la aclaración del fallo.El <strong>candidato presidencial <a title="Rodolfo Hernández" href="https://caracol.com.co/tag/rodolfo_hernandez_suarez/a/" target="_blank">Rodolfo Hernández</a></strong> solicitó al alto tribunal se aclaren tres puntos del contenido de la decisión. En uno de ellos, argumentan que las <strong>elecciones ya empezaron en el exterior</strong> y que las normas señalan que durante el día de la contienda no se permite <strong>propaganda</strong>, comunicados y entrevistas.“¿Considera el despacho judicial que profirió el fallo de tutela que esta norma, así como las leyes estatutarias que regulan la materia no tienen validez ni se aplican a efectos de acatar el fallo y no incurrir en desacato?, pues según lo establecido en el <strong>calendario electoral</strong> ya iniciaron las<strong> elecciones</strong> para los <strong>colombianos</strong> en el <strong>exterior,</strong> situación que va en contravía con lo resuelto en el numeral segundo, cuya motivación se arrima en lo dispuesto por la Resolución No. 2969 del 01 de junio de 20221, y el artículo 23 de la Ley 996 de 20052”, señala el documento.Leer más:En ese sentido, el documento con el que Hernández solicita la aclaración dice: “Si <a href="http://v.gr/" rel="noreferrer" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=http://v.gr&source=gmail&ust=1655429680060000&usg=AOvVaw1ncWjH2_oS3vEjSTi6Xsiw">v.gr</a>. uno de los candidatos no decide solicitar ni programar dentro del plazo judicial señalado el aludido debate, incurre en desacato o como es lo jurídico, en nuestro <strong>Estado social de derecho</strong>, donde por<strong> mandato constitucional</strong> la libertad es un bien supremo, un derecho humano de primer orden, dentro de cuyo concepto se erige el de la libertad de decidir según su conciencia, no tiene ninguna consecuencia jurídica. Aceptar el cumplimiento del fallo sin esta indispensable aclaración es algo que no estoy dispuesto a aceptar, aun a costa de mi propia libertad porque simple y llanamente sería aceptar impunemente que los fallos de los jueces puedan decidir sobre la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD….”, señala el documento.El el documento Hernández asegura que "<strong>le asiste el ánimo de acatar el fallo</strong>", pero que la solicitud de aclaración busca determinar los alcances de este.