Corte Constitucional tumba la pesca con fines deportivos
La Corte Constitucional consideró que tiene impacto nocivos para el medioambiente.
Este lunes 2 de abril se conoció un fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional que determinó que la pesca deportiva es una actividad que "vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal", y por tanto, "debe excluirse del ordenamiento jurídico".
La Corte Constitucional aseguró que el mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana y, en ese contexto, "el Legislador y la Corte han considerado a los animales como seres sintientes".
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El alto tribunal reconoció que si bien no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, se debe aplicar el principio de precaución, es decir, que pese a la "ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente", resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente.
En esa medida, aunque no es posible definir con certeza absoluta las consecuencias nocivas de la pesca deportiva, en términos de los principios de protección y bienestar animal ni el impacto y deterioro de los recursos hidrobiológicos, sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, debe preferirse la exclusión de la actividad.
No obstante, la Corte difirió los efectos de su pronunciamiento a un año, porque hay personas dedicadas comercialmente y autorizadas para realizar la actividad, turismo por ejemplo, que deben adaptarse a este fallo que declaró esa práctica inconstitucionalidad.