Delitos electorales que puede denunciar en las elecciones de 2022
Las penas por cometer este tipo de delitos podrían ir de 4 a 9 años de cárcel y multas de 50 a 1.200 salarios mínimos legales vigentes
Este año electoral en donde se elige al Congreso de la República y al próximo Jefe de Estado, es de vital importancia conocer cómo hacerlo de manera correcta y no incurrir en malas prácticas. El Código Penal Colombiano pasó de tener 11 delitos electorales a 16 según la reforma en la Ley 1864 del año 2017.
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En concreto, según la Misión de Observación Electoral (MOE) son considerados delitos electorales los procesos que alteren o perturben la transparencia y seguridad del proceso electoral. Estos son los delitos electorales según la Registraduría Nacional y las sanciones a las que se enfrentaría el ciudadano si comete estas faltas:
La perturbación del certamen democrático se trata del ciudadano que impide la votación por medio de una maniobra engañosa. Este delito incurrirá de 4 a 9 años de cárcel y multa de 50 a 20 salarios mínimos legales vigentes respectivamente. Si la conducta se realiza de manera violenta la pena de cárcel será de 6 a 12 años.
El constreñimiento al sufragante se da cuando una persona presiona o amenaza a otra para tener apoyo o voto por determinado candidato o partido en las listas. Este delito incurrirá de 4 a 9 años de cárcel y multa de 50 a 20 smmlv. Si la conducta es realizada por un servidor público la pena se aumentará de la mitad al doble inmediatamente.
El fraude al sufragante es cuando por medio de una maniobra engañosa que consigue que un ciudadano vote por determinado candidato o partido político. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años, y multa de 50 a 200 smmlv. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
La corrupción al sufragante se da cuando se celebre un contrato, se prometa o pague dinero para votar por determinado candidato. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 smmlv.
El voto fraudulento sucede cuando se suplanta un votante o se vote más de una vez. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 smmlv.
El favorecimiento al voto fraudulento se trata del servidor público que permita suplantar a un sufragante o votar más de una vez. Este delito incurrirá en prisión de cuatro a 9 años, multa de 50 a 200 smmlv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de cárcel impuesta.
La mora de la entrega de documentos relacionados con una elección pasa cuando un servidor público no hace la entrega oportuna del documento de identidad. Este delito incurrirá en prisión de cuatro 4 a 9 años, multa de 50 a 200 smmlv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de cárcel impuesta.
La alteración de resultados electorales se da cuando se altere por distintos medios a los que se mencionaron anteriormente los resultados de una votación. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 smmlv.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula se trata de la persona que retenga o desaparezca la cédula de ciudadanía de otra persona para impedir que ejerza su derecho al voto. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 smmlv.
La denegación de inscripción sucede cuando un funcionario público entorpezca o dilate la inscripción de candidatos o lista de candidatos para elecciones populares. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 smmlv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de cárcel impuesta.
El fraude a inscripción de cédulas se trata cuando una persona logra que personas habilitadas para votar inscriban su cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente al que haya nacido o resida para tener ventaja en las elecciones. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 smmlv.
El tráfico de votos es cuando un grupo de ciudadanos ofrecen sus votos a cambio de dinero por determinado candidato o partido político. Este tipo de delito incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 smmlv.
La financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas se da cuando el gerente de campaña utiliza recursos ilícitos para financiar campañas electorales. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 400 a 1.200 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales quien administre los recursos de la campaña electoral y exceda los límites de tope establecidos por la ley, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y tendrán una multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
La omisión de información del aportante quien no informe acerca de sus aportes realizados a las campañas electorales, según lo establecido en la ley incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 smmlv.
La elección ilícita de candidatos se da cuando quien sea elegido para un cargo de elección popular está inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 smmlv.
La Fiscalía General de la Nación publicó un informe en el que se muestran los trámites y denuncias que se registraron en elecciones pasadas y en el año 2018 se reportaron 1,273 casos de delitos electorales, se espera que para este año el porcentaje sea menor.
Si es testigo de algún delito electoral las autoridades recomiendan denunciar en la línea de atención 01 8000 912 005 y a través de las páginas oficiales uriel.mininterior.gov.co y www.fiscalia.gov.co