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Formalización de trabajadores domésticos, promueve MinTrabajo

De acuerdo con el DANE en el último trimestre de 2021 en Colombia se reportan un total de 596 mil empleados domésticos

Expiden medidas para trabajo doméstico

Expiden medidas para trabajo doméstico(Cortesía MinTrabajo)

 En una circular del Ministerio de Trabajo, pide a los empleadores y empleados cumplir con las obligaciones para promover la formalización de los trabajadores del servicio doméstico, en el país.

Se trata de la circular 007 DE 2022, firmada por el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, en donde precisa que se deben adoptar las medidas oportunas, teniendo en cuenta las características de las labores desempeñadas en el ámbito doméstico y sus riesgos.

En las obligaciones tanto de empleadores como trabajadores de este servicio, "deben primar los derechos fundamentales, garantías, fortalecimiento, promoción y protección de la economía solidaria, el trabajo decente y promover la formalización de sus trabajadores”, señala la circular.

También afirma, que se deben adoptar las medidas oportunas, teniendo en cuenta las características de las labores desempeñadas en el ámbito doméstico y sus riesgos.

La circular, recuerda los deberes de los empleadores como son: Afiliación al sistema de seguridad social integral, teniendo en cuenta la vinculación a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar. Prestaciones sociales como auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado, vestido de labor.

También, garantía y reconocimiento del pago de prima de servicios, correspondiente a 30 días de salario por año y se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre y será por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado. Además de las horas extras cuando se causen. Jornada de trabajo no superior a ocho horas diarias, si es un trabajo interno ésta no supera las 10 horas diarias.

Finalmente, el suministro de calzado y vestido de labor al trabajador doméstico cada cuatro 4 meses, en forma gratuita, consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.

Por su parte según la circular del Ministerio de Trabajo, estas son las obligaciones y deberes para los trabajadores del servicio doméstico como parte esencial para desarrollar la relación laboral en armonía: Como primera medida cumplir con sus obligaciones laborales contenidas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo como: realizar personalmente la labor; no comunicar a terceros, salvo la autorización expresa.

Las informaciones que tenga sobre su trabajo o puedan ocasionar perjuicios personalmente la labor; no comunicar a terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo o que puedan ocasionar perjuicios al empleador.

Como también prestar la colaboración en caso de siniestro o de riesgo que afecten a la empresa: observar las medidas preventivas higiénicas y preventivas de acciones o enfermedades profesionales.

De otra parte y respecto a los días de descanso obligatorios, los trabajadores domésticos internos o aquellos que residen en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, en Sentencia C-372 de 1998, y en caso de que el empleador requiera el servicio más allá del límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.

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