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Corte Suprema de Justicia

Si padre se pasa del plazo para impugnar paternidad, debe aceptar al hijo

Si un padre se pasa del plazo de 140 días que le da la ley para impugnar la paternidad, debe aceptar el hijo así no sea suyo

Si un padre se pasa del plazo de 140 días que le da la ley para impugnar la paternidad, debe aceptar el hijo así no sea suyo, según un concepto de la Corte Suprema de Justicia.

Sin importar el resultado de la prueba del ADN, si si una persona sabe que no es el padre de un menor y se demora más de lo establecido por la ley para impugnar esa paternidad, la Sala Civil de la Corte Suprema determinó que, deberá responder por el menor de edad.

La Sala explicó que los derechos del hijo están en juego y por eso el padre tiene un plazo de 140 días que deben cumplirse, porque son obligatorios por seguridad jurídica, debido a que este tipo de decisiones que habilita al padre para ejercer ciertos derechos y obligaciones, no pueden quedar sin determinar.

Según el fallo: “El interés de los menores de edad es superior, aun cuando una prueba de ADN diga que un hombre no es el padre de un niño o niña, para poder desenlazarse del menor debe presentar la demanda, pues transcurrido el plazo ya no hay marcha atrás”.