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Tumban tutela que suspendía el uso de gases lacrimógenos en manifestaciones

Este fallo se conoce a dos días del paro nacional convocado por centrales obreras el 19 de noviembre

Un fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de la tutela que suspendía el uso de gases lacrimógenos durante la emergencia sanitaria en el país. El fallo ordenado por el magistrado Hugo Alexander Ríos señala que es obligatorio que se vincule al Ministerio de Salud para conocer si, en efecto, hay evidencia que relacione el uso de gases lacrimógenos con un mayor riesgo de contagio de Covid-19.

“Concluye esta Corporación, de forma razonable, que resulta obligatoria la vinculación del Ministerio de Salud a la acción, a fin de que se pronuncie sobre los hechos narrados en la acción e indique si existen evidencias o no que correlacionen el uso de los agentes químicos para el control de protesta y el riesgo de contagio o mayor severidad de síntomas por COVID-19”, se lee en el fallo que además considera obligatoria la vinculación del Ministerio de Interior.

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Fue el Departamento Administrativo de la Presidencia, en nombre del presidente Iván Duque, quien impugnó el fallo y solicitó que fuera revocado.

Por su parte, la Policía Nacional también solicitó como medida provisional suspender el numeral segundo de la sentencia de tutela argumentando que el ESMAD solo interviene cuando la manifestación no es pacífica. De tornarse violentas las manifestaciones programadas en noviembre esta medida implicaría “la indefensión de los uniformados al no poder usar agentes químicos, quienes a su vez son responsables de hacer cumplir la Resolución 1462 de 2020 que prorrogó la emergencia sanitaria evitando aglomeraciones”.