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Deber de alimentos

Todo lo que necesita saber sobre cuota alimentaria para menores de edad.

Le tengo el caso: Deber de alimentos

Le tengo el caso: Deber de alimentos

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Descargue el episodio completo aquí.

¿Qué son los alimentos legales?

Es la asistencia que se debe por ley o por acuerdo a algunas personas, para su manutención y subsistencia, cuando la persona no cuenta con la capacidad de procurárselos por sus propios medios. En otras palabras, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento de una persona. Los requisitos para que surja la obligación de alimentos son:

 A) El parentesco o vínculo jurídico (por ejemplo, el contrato de matrimonio).

 B) La necesidad, es decir, que haya ausencia de medios para que la persona. subsista por sí misma, este requisito se presume para los menores de edad.

 C) La capacidad económica, es decir, que la persona a la que se le piden alimentos tenga dinero suficiente para mantenerse a sí misma y además para proporcionarlos al otro; en el caso de los niños, niñas y adolescentes si no se pueden acreditar los ingresos mensuales de los padres, se presume que devengan un salario mínimo.

La ley estipula que se deben alimentos a los descendientes (hijos y nietos), a los ascendientes (padres y abuelos), al cónyuge o compañero permanente, al cónyuge declarado inocente en el proceso de divorcio y a los hermanos. En principio la obligación de alimentos para los hijos es hasta que cumplan la mayoría de edad, sin embargo, en caso que se encuentren estudiando esta obligación se puede extender máximo hasta los 25 años. En el resto de casos, permanece la obligación de alimentos siempre que se mantengan los tres requisitos expuestos anteriormente (parentesco o vínculo jurídico, necesidad y capacidad económica).

No sólo los hijos tienen derecho a recibir alimentos, sino también los padres, abuelos o hermanos si los necesitan y el alimentarte puede pagarlos. Por ejemplo, un padre de avanzada edad que no puede trabajar y tampoco tiene ingresos para sobrevivir, o un hermano con alguna discapacidad que le impide sostenerse por si mismo.

¿Qué padre puede tener la custodia de sus hijos después de una separación?

Se refiere al cuidado inmediato del niño, niña o adolescente, en otras palabras, el padre o la madre con quien va a vivir el menor de edad. La custodia la pueden decidir los dos padres de mutuo acuerdo o puede ser fijada por el juez teniendo en cuenta cual sería el mejor lugar para el menor de edad.

¿Cómo se acuerda un régimen de visitas?

El derecho del niño, niña o adolescente de compartir con el otro progenitor (padre o madre) con quien no vive. Las visitas pueden acordarse voluntariamente entre los dos padres o pueden ser fijados en un centro de conciliación o por un juez. El padre que tiene las visitas es quien realiza el pago de la cuota de alimentos para proveer lo que le corresponde para el sustento de su hijo o hija. El pago de la cuota de padre o madre que no vive con el menor es exclusivamente para los gastos del menor y no del resto de la familia con quien ese hijo o hija convive.

¿Qué es un proceso ejecutivo de alimentos y cuando puedo iniciarlo?

Una vez se fijó la cuota de alimentos, por mutuo acuerdo o por sentencia judicial, su pago es obligatorio y en caso de incumplimiento, puede iniciarse un proceso ejecutivo de alimentos ante el juez de familia del lugar de residencia del menor, por medio del cual se busca garantizar el pago de las cuotas incumplidas. En este proceso, el juez puede ordenar el secuestro y embargo de bienes, salarios y prestaciones del demandado, tanto para recuperar el dinero no pagado como para asegurar el desembolso y cumplimiento de las cuotas hacia el futuro.

¿La insistencia alimentaria es un delito?

El incumplimiento en el pago de la cuota de alimentos, está contemplado como un delito denominado inasistencia alimentaria sancionado con cárcel, el cual, se encuentra contenido en el artículo 233 del Código Penal. De esta manera, se puede presentar la denuncia ante la Fiscalía, Comisaría de Familia o Defensoría de Familia, y el juez penal es quien conocerá del caso.

¿Qué es una audiencia de conciliación? ¿es obligatorio asistir?

Es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral calificado, denominado conciliador. Cuando las partes llegan a un acuerdo, las obligaciones quedan estipuladas en un acta de conciliación la cual hace tránsito a cosa juzgada (no se puede volver a tratar el tema de controversia), y presta mérito ejecutivo (en caso de incumplimiento de una de las partes la otra puede dirigirse al sistema judicial solicitando el cumplimiento de la obligación). En el caso de las actas de conciliación respecto alimentos, custodia y visitas no se cumple con la característica de la cosa juzgada material porque estos asuntos se pueden modificar cuantas veces sea necesario (por ejemplo, un aumento de la cuota). En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en la conciliación o que alguna de las partes no asista, el conciliador expedirá la correspondiente constancia que le permitirá, a la parte interesada, iniciar el proceso ante el juez competente.

Si la persona que fue citada a una audiencia de conciliación, conocido como el convocado, decide no asistir, entonces deberá presentar inmediatamente un excusa válida que justifique por qué no asistió o de lo contrarió le permitirá al convocante recurrir directamente a la demanda en instancias judiciales.

A continuación, encontrará una cartilla con más ejemplos y herramientas que pueden ayudar a entender sobre el Deber de alimentos, elaborada por la Fundación ProBono, haga clic aquí.

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