La <a title="Corte Constitucional" href="https://caracol.com.co/tag/corte_constitucional_colombia/a/" target="_blank">Corte Constitucional</a> tumba la mayoría de las <strong>flexibilizaciones</strong> que se habían establecido en medio de la emergencia para que el <strong>Invima</strong> expidiera registros <strong>sanitarios</strong>. Esa medida empezará a aplicar dentro de tres meses, eso quiere decir que los registros que se expidan en los <strong>siguientes meses quedarán vigentes</strong>.El alto tribunal <strong>tumbó las facultades del Ministerio de Salud para flexibilizar los requisitos la evaluación de solicitudes de registro sanitario,</strong> permiso comercialización o notificación sanitaria obligatoria durante la emergencia del coronavirus.<strong>Esto aplicaba solo para algunos productos</strong> fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene domésta, entre otros.El otro artículo, <strong>tiene que otorgar facultades al Invima para tramitar de manera prioritaria registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización</strong> y renovaciones de medicamentos relacionados con el COVID-19.Y de <strong>incorporar como vitales no disponibles, aquellos medicamentos necesarios o relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID- 19.</strong>Quedó en firme el artículo que establece que, "<strong>durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se exceptúan los requisitos de apostille o consularización de los documentos requeridos para los trámites de otorgamiento de registros sanitarios</strong>" que tienen que ver con el coronavirus.La Corte señala que "si bien, en su parte <strong>considerativa</strong>, el <strong>Decreto Legislativo 476 de 2020</strong> se refiere a la necesidad de agilizar los trámites administrativos para la <strong>importación y comercialización</strong> de productos y medicamentos relacionados con la enfermedad <strong>COVID-19</strong> —los cuales, dice, tienen una duración de <strong>tres a seis meses</strong>—, lo cierto es que este objetivo no es desarrollado en los <strong>artículos 1 y 2 de</strong> la norma de <strong>excepción</strong>. En efecto, estos artículos no se ocupan de disminuir la <strong>duración de dichos trámites</strong>".Dice que solo se da la <strong>facultad</strong> para que el <strong>ministerio de</strong> <strong>salud</strong> flexibilice los requisitos. "Esos requisitos y actuaciones se encuentran contendidos en decretos reglamentarios y no en normas de<strong> rango legal".</strong>La <strong>Corte</strong> dijo que esta norma empezará a regir hasta dentro de tres meses porque "la exclusión inmediata de esos artículos del ordenamiento podría tener efectos contrarios al principio de <strong>seguridad jurídica</strong>. Lo anterior, en la medida en que, con fundamento en esas disposiciones, el <a title="MinSalud" href="https://caracol.com.co/tag/msps_ministerio_salud_proteccion_social_colombia/a/" target="_blank">Ministerio de Salud</a> ha dictado actos <strong>administrativos relacionados</strong> con las facultades allí concedidas y el <strong>Invima</strong> ha adelantado algunas de las actuaciones autorizadas en la norma de <strong>excepción</strong>".