La norma asegura que quien <strong>viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal, </strong>es decir, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años, y tendrá que pagar las multas.El Ministerio de Minas aseguró que "l<strong>os colombianos pueden tener la tranquilidad que todos vamos a tener electricidad en la casas</strong>". Además, están trabajando para que haya gas, gasolina y diésel.El ministro de Vivienda aclaró que no subirá el precio del agua durante la emergencia por el Covid-19.Así mismo, el Ministerio de Comercio manifestó que "podemos dar un parte de tranquilidad: l<strong>os colombianos van a tener alimentos, bebidas y medicamentos". </strong>También que todos los hipermercados, supermercados y tiendas de barrios están preparados con protocolos. Por su parte, el Minsiterio de Agricultura exclamó que "La cadena de abastecimiento va a seguir funcionando".El Ministerio de Transporte manifestó que<strong> "se va a crear un centro de logística y transporte para estar conectados con autoridades locales y se va a limitar en un 50% el transporte intermunicipal". </strong>Adicionalmente, el presidente Iván Duque manifestó que “<strong>No habrá pago de peajes para el transporte de carga”. <br /></strong>Al mismo tiempo, la ministra de las TIC exclamó que "tenemos que agradecer a nuestros equipos técnicos y logísticos que hacen mantenimiento a las redes".El mandatario del país dijo que "l<strong>os servicios de radio, televisión y prensa están garantizados para que estemos informados</strong>", y que los servicios de vigilancia y de seguridad privada pueden seguir trabajando sin ningún problema.Por su lado, el ministro de Salud manifestó que "los 19 días deben ser la oportunidad para acercarnos y dar esos mensajes que nunca hemos dado, para la creatividad". Además<strong> aclaró que no se van a aplazar las cirugías de cáncer.<br /></strong>Con el Decreto 457, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos.<strong>Sin embargo, no queda prohibido el expendio de estas bebidas.</strong><strong>1-Asistencia y prestación de servicios de salud.</strong>2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.3-<strong>Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.</strong>4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.<strong>5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.</strong>6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.7-<strong>La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud,</strong> al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.<strong>8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.</strong>9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos <strong>agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.</strong>12-<strong>La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional</strong>, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.14-<strong>Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano,</strong> estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.17<strong>-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.</strong>18-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.19<strong>-Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.</strong>20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.21-<strong>Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.</strong>22-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.·23<strong>-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.</strong>24-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.25-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.<strong>26-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.</strong>El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.<strong>27-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.</strong>28-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.<strong>29-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.</strong>30-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.31-La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.<strong>32-Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.</strong>33-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.<strong>34-La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.</strong>