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Objeción para que universidades paguen demandas no beneficiaría a las IES

Analistas señalan que aunque se objete el artículo, las universidades seguirán pagando las demandas.

Objeción para que universidades paguen demandas no beneficiaría a las IES

Objeción para que universidades paguen demandas no beneficiaría a las IES / Archivo (Colprensa)

Como un compromiso con la educación, el presidente Duque anunció que objeta el artículo 44 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2020, porque su redacción resulta imprecisa. De acuerdo con la norma, se contempla que: “En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”, es decir, las universidades pagan las demandas que se realicen en contra de las mismas instituciones de su presupuesto y no las de la Nación en general.

Para el profesor Jorge Enrique Espitia miembro del Centro de Pensamiento en Política Fiscal de la Universidad Nacional, no genera ningún cambio ni beneficio para las Instituciones de Educación Superior.

El gobierno con este tipo de salidas está tratando de calmar las aguas, no va a existir ningún cambio en el presupuesto de las universidades y de todas maneras, las demandas las tienen que asumir las Instituciones de Educación Superior, entonces, si el presidente dijera que todas las demandas de las universidades van a ser atendidas por el Presupuesto General de la Nación de manera independiente a los recursos que el Estado para su sostenimiento, se liberarían los recursos; hasta tanto, no”, afirmó el docente.

Cabe mencionar que este artículo no es algo nuevo, sino que se ha venido incluyendo dentro del Presupuesto General de la Nación desde hace varios años. El año pasado figuró dentro del artículo 48 de la Ley 1940.

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