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¿La Fiscalía sí era competente para volver a capturar a Santrich?

Algunos consideran que la Corte Suprema de Justicia era la que tenía competencia.

¿La Fiscalía sí era competente para volver a capturar a Santrich?

¿La Fiscalía sí era competente para volver a capturar a Santrich?(Colprensa / Archivo)

Pese a la legalización de captura contra Jésus Santrich, persisten las dudas sobre quién sería el competente para manejar su caso debido a un posible fuero especial. Por el momento hay dos posiciones, la primera, que descarta por completo que la Corte Suprema de Justicia haya tenido que abrir el proceso en su contra por los delitos de concierto para delinquir y narcotráfico.

“Al respecto ya el Consejo de Estado se pronunció y hay otra persona que asumió la curul que le correspondía a Jesús Santrich, de manera que él no será juzgado como el congresista que nunca fue”, dice el abogado penalista Francisco Bernate.

Sin embargo, en la segunda posición, se tiene en cuenta al Consejo de Estado pero con la reciente sentencia en la que se rechazó la petición de la Cámara de Representantes de decretarle la muerte política por no haberse posesionado el 20 de julio de 2018. Que de hecho fue apelada y está en revisión del ese tribunal.

Para el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, al admitir esa petición, el alto tribunal reconoció la calidad de congresista de Santrich.

“Dice en el fallo: ‘con base en las pruebas está demostrada su calidad como Representante a la Cámara para el peroido 2018- 2022, y cita las resoluciones’. Entonces está clarísimo que el señor sí tenía la condición de congresista, y por eso estudiaron la solicitud de pérdida de investidura porque si no, no hubiera podido admitir la demanda”, señaló.

En su sentencia decía el Consejo de Estado que no se puede decretar la muerte política de Santrich porque él no se posesionó por una razón de fuerza mayor, la cual era estar privado de la libertad y en consecuencia, explica el exregistrador nacional Carlos Ariel Sánchez, su posesión se puede dar cuando se elimine esa razón, es decir quede en libertad.

“Sin embargo para ejercer un cargo se requiere, en Colombia, la posesión y por lo tanto el efecto del fallo del Consejo de Estado por fuerza mayor, es que los términos que tienen para posesionarse empiezan a correr solo desde que cese la fuerza mayor”, dijo.

Sánchez, pese a lo anterior, señala que ya determinar si el hecho de tener la investidura pero no posesionarse implica el fuero, es parte del debate.

Mientras tanto, la posición de la Procuraduría es que la Fiscalía sí tenía competencia para adelantar el procedimiento.

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