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“Dinero de infracciones no puede financiar a los agentes de tránsito”

El Consejo de Estado dice que está prohibido por ley que lo que se recaude sea para gastos de funcionamiento.

“Dinero de infracciones no puede financiar a los agentes de tránsito”

“Dinero de infracciones no puede financiar a los agentes de tránsito”(Colprensa / Archivo)

El Consejo de Estado le respondió la duda al Ministerio de Transporte sobre la posibilidad de que los recursos que se recaudan por las infracciones de tránsito se usen para financiar los costos que genera el cuerpo de agentes de tránsito. La Sala de Consulta dice que no.

El cuestionamiento del Ministerio pedía aclarar qué tipo de inversiones pueden hacerse con esos recursos y dice la Sala de Consulta que no pueden ser invertidos en gastos de funcionamiento.

“Para la Sala, no es posible dar tal uso a estos dineros porque son de destinación específica y la ley prohíbe expresamente (artículo 3º de la Ley 617 de 2000) que sean invertidos en gastos de funcionamiento, que es el rubro al que corresponde el sostenimiento de un cuerpo de agentes de tránsito”, informaron.

Dice el Consejo que ese dinero debe ser para formulación de políticas públicas y “demás medidas encaminadas a prevenir, controlar o disminuir el riesgo de muerte o lesiones en el tránsito por vías públicas y que, en todo caso, no pueden utilizarse para sufragar gastos de funcionamiento”.

Los cuerpos de agentes, dice el Consejo, deben financiarse con “ingresos percibidos de forma constante y permanente en el tiempo, y no con aquellos sobre los cuales no existe certeza de ser recibidos”. 

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