Corte no aceptó “divorcio sin causales”
Tampoco aceptó que una persona que haya generado la causal de divorcio, lo pueda solicitar.
La Corte Constitucional decidió mantener las nueve causales de divorcio que establece el Código Civil, pese a que llegó una demanda en la que aseguraban que violaban varios derechos fundamentales por exigirse unos requisitos específicos para divorciarse.
Las causales son: relaciones sexuales extramatrimoniales; incumplimientos del cónyuge frente a los deberes que exige la ley; el maltrato; la embriaguez habitual; el consumo habitual de estupefacientes; una enfermedad incurable que ponga en riesgo la salud física o mental del otro cónyuge; la separación de cuerpos por más de dos años; comportamientos que puedan corromper o pervertir al cónyuge, descendientes o personas a su cuidado; y el mutuo consentimiento.
Para el demandante, dejar el “divorcio sin causales”, “es una medida necesaria para: (i) garantizar que la persona elija libremente su estado civil y, en efecto, materialice los planes de vida que estime convenientes; (ii) evitar los enfrentamientos entre personas y familias; y (iii) prevenir la comisión de conductas delictivas en contra de los cónyuges y de los hijos (acceso carnal, acto sexual, violencia intrafamiliar, entre otros)”.
La Corte sin embargo dejó en firme la sentencia C-394 de 2017, en que la Corte señaló que dichas causales no iban en contra del derecho a la igualdad, ni la libre personalidad.
El tribunal avaló también que la persona que tiene el derecho de solicitar el divorcio sea la que no generó la causal del mismo.
Por otro lado, decidieron no pronunciarse sobre una demanda que pedía que se ampliaran las mismas causales de divorcio del matrimonio civil al religioso.