Salud y bienestar

Corte ordena operación estética a menor de 6 años para evitar bullying

Recuerda que se debe proteger su bienestar psíquico, emocional y social.

Imagen de referencia

Imagen de referencia (CC )

La Corte Constitucional ordenó la protección de los derechos de una menor de 6 años luego de que la Nueva EPS le negara una “resección de tumor benigno en el lóbulo de la oreja derecha” por considerar que la cirugía, ordenada por su médico tratante, “tiene un objetivo estético y no funcional”, y en consecuencia no se incluye en el Plan de Beneficios de Salud.

El alto tribunal señala que efectivamente, el artículo 15 de la Ley Estatutaria en Salud pone esa regla, pero que no se puede olvidar que el derecho a la salud incluye el bienestar psíquico, emocional y social, en especial en los menores de edad.

“Tratándose del derecho a la salud de los menores, ha considerado la jurisprudencia de esta Corporación que el mismo no se reduce únicamente a aspectos funcionales, sino incluye también su bienestar psíquico, emocional y social”, se lee.

Y es que la menor, según su madre quien interpuso la tutela, “se ha visto sometida, en repetidas ocasiones a tratos discriminatorios, siendo víctima de burlas y bromas de mal gusto. Todo esto asegura ha ocasionado cambios desfavorables en el normal desarrollo de su vida personal, autoestima y relación con sus compañeros comoquiera que en varias oportunidades, ha sido “(…) ridiculizada por su condición”.

Este planteamiento no fue negado por la EPS, y consideró la Sala con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, que es razonable que niños de su misma edad pueden sentir curiosidad por como se ve el tumor benigno.

“Es resulta razonable si se tiene en cuenta que un fibroma de 2cm de diámetro, protuberante, en el lóbulo de la oreja de una niña de 6 años de edad, puede despertar curiosidad en el medio con el que se encuentra constantemente relacionada, es decir niños y niñas de su edad, y por ende, ser motivo de ridiculización para la misma, quien como sostiene su madre, ha visto perturbado el normal desarrollo de su vida personal y especialmente su autoestima”, señala.

La Corte tuvo en cuenta además que la madre no cuenta con los recursos para pagar la cirugía, por ello le da dos meses a la EPS para que se practique el procedimiento, pues negarlo, “conlleva una clara y manifiesta vulneración del derecho a la salud en conexidad con la dignidad humana de la menor por cuanto la no realización del procedimiento quirúrgico prescrito se proyecta de modo negativo en su bienestar emocional y psicológico”.

 

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