La<strong> Corte Constitucional</strong> se pronunció por primera vez sobre el <strong>derecho a la intimidad y las conversaciones de Whatsapp</strong>. Lo hizo por el caso de un trabajador sindical de una empresa que fue sancionado e interpuso una tutela porque consideró que se vulneraron sus <strong>derechos al debido proceso,</strong> la <strong>libertad de conciencia</strong>, a la <strong>intimidad personal</strong>, a la <strong>libertad sindical</strong> y la <strong>libertad de expresar</strong> y<strong> difundir pensamientos y opiniones.</strong>El trabajador sintió que sus derechos fueron vulnerados, especialmente porque las <strong>pruebas</strong> que había en su contra eran unos <strong>audios</strong> que envió a un grupo de <strong>WhatsApp</strong> llamado <strong>“Distribuciones Cúcuta”</strong>, que alguna vez abrió un coordinador de logística y donde estaban<strong> muchos de sus compañeros.</strong>El principal argumento que tenía, es que <strong>“WhatsApp es un medio privado e inviolable</strong> que sólo puede ser interceptado o registrado mediante una orden judicial, de acuerdo con lo dispuesto, por una parte, en los <strong>artículos 15</strong> de la <strong>Constitución</strong> y <strong>197</strong> y <strong>199</strong> del <strong>Código Penal</strong> y, por otra, en la<strong> Ley 527 de 1999”.</strong>La Corte revisó y no le dio la razón, pues consideró que, “El alcance y <strong>protección del derecho a la intimidad</strong> respecto de la información y las expresiones que circulan en sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp <strong>no puede definirse con absoluta exactitud</strong>”.Para plataformas como estas, explicó, se debe aplicar la<strong> ‘expectativa de privacidad’,</strong> un criterio que ayuda a definir si para conversaciones específicas se puede reclamar el derecho a la intimidad. En otras palabras, si “pueden ser conocidas o interferidas por otros”.Explica la Corte que la expectativa de privacidad aumenta cuando “por ejemplo <strong>los miembros del chat son familiares cercanos,</strong> el grado de protección de la intimidad tiende a incrementarse (por ejemplo, un chat compuesto exclusivamente por padres e hijos o por la pareja) al paso que si los vínculos no son tan estrechos, la intensidad de la expectativa de privacidad podría atenuarse. A su vez, cuando se trata de <strong>chats con numerosos participantes</strong> sin vínculos de amistad, <strong>el control a la divulgación se limita</strong>”.La <strong>Corte</strong> dice que se deben tener en cuenta varios <strong>factores</strong> para determinar si la divulgación o revelación de mensajes contenidos en una conversación virtual, especialmente para grupos, <strong>vulnera o no el derecho a la intimidad</strong>.<strong>1)</strong> El <strong>carácter más o menos abierto</strong> del sistema de mensajería bajo el cual se desarrolla la conversación.<strong>2)</strong> Los <strong>integrantes</strong> y <strong>fines</strong> del grupo virtual<strong>3)</strong> La <strong>clase de información</strong> de la que se trate y si se encuentra o no protegida por regímenes especiales como aquel previsto, por ejemplo, en la Ley de protección de datos, Ley 1581 de 2012.<strong>4)</strong> La <strong>vigencia de obligaciones</strong> legales o contractuales de <strong>confidencialidad</strong> como las que pueden establecerse en contratos de trabajo o en los reglamentos internos de trabajo.Dice, “así por ejemplo, la posibilidad de oponerse a la circulación de las informaciones o mensajes será mayor cuando (i) se produce en un espacio virtual con medidas especiales de protección frente a la injerencia o conocimiento de terceros; (ii) se remiten a un grupo conformado por un número reducido de personas vinculadas por un propósito relevante solo para ellas; y (iii) pueden calificarse como privadas o reservadas. La expectativa de privacidad se incrementaría además, si (iv) los participantes han previsto una advertencia específica para impedir la divulgación de los contenidos de la conversación virtual”.Dice la Corte que<strong> las conversaciones son privadas</strong> o reservadas cuando se producen en espacio virtual con medidas especiales de protección frente a la <strong>injerencia o conocimiento de terceros</strong>; cuando el grupo es conformado por un número reducido de personas y están vinculadas por un propósito relevante solo para ellas; y mucho más, si hay una advertencias específica para impedir la <strong>divulgación de los contenidos de la conversación.</strong>Considerando todo lo anterior la Corte resolvió dejar en firme la <strong>sanción en contra del trabajador,</strong> pues “las notas de voz fueron enviadas por el actor (i) a un grupo de WhatsApp; (ii) conformado por un número plural de personas, todos compañeros de trabajo; y (iii) creado por un representante del empleador para tratar asuntos laborales. Estos hechos cuya ocurrencia no fue puesta en duda por <strong>ninguna de las partes</strong>, permiten a la Corte concluir que en el caso bajo examen<strong> no se vulneró el derecho a la intimidad.</strong>