La<a title="Corte Constitucional" href="https://caracol.com.co/tag/corte_constitucional_colombia/a/" target="_blank"> <strong>Corte Constitucional</strong></a> se ha pronunciado sobre el uso del <strong>glifosato</strong> en varias ocasiones dadas las peticiones de las comunidades indígenas para que se proteja su<a title="Salud" href="https://caracol.com.co/seccion/salud/" target="_blank"><strong> derecho a la salud</strong></a> y la vida digna. La primera fue en <strong>1993,</strong> cuando se reconoció el derecho al medio ambiente sano como conexo al de la salud, pero también se pronunció en el <strong>2003,</strong> y el año anterior en al menos tres ocasiones.Durante el <strong>2017</strong> precisamente se establecieron las condiciones que se tienen que cumplir para poder reanudar las <strong>fumigaciones,</strong> lo que se suma al requisito a la exigencia de consultas previas cuando hay presencia de<strong> comunidades indígenas.</strong>La <strong>Corte</strong> estableció que solo cumpliendo las siguientes condiciones puede volverse al <strong>uso del glifosato:</strong><strong>1.</strong> Se debe hacer una <strong>regulación,</strong> por parte de entidades distintas a las que ejecuten <strong>programas</strong> <strong>de erradicación</strong> de cultivos.<strong>2.</strong> Debe hacerse una evaluación de riesgo de la salud de las personas y el riesgo que corre el medio ambiente de <strong>manera continuada.</strong> Esto, en un <strong>“proceso participativo</strong> y <strong>técnicamente</strong> fundado”.<strong>3.</strong> Se deben crear alertar sobre su uso en donde puedan participar autoridades de <strong>salud</strong> y <strong>ambientales</strong> así como la <strong>Procuraduría.</strong><strong>4.</strong> Debe haber <strong>investigación científica</strong> sobre su uso con condiciones de rigor, <strong>calidad,</strong> e <strong>imparcialidad.</strong><strong>5.</strong> La decisión deberá tomarse con información, “concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el <strong>medio ambiente”.</strong>En las sentencias la <strong>Corte</strong> ordena una nuevas consulta con el fin de adoptar medidas de <strong>etno-reparación</strong> y compensación cultural frente a los <strong>impactos</strong> y perjuicios causados por el desarrollo del programa de <strong>erradicación aérea</strong> de cultivos ilícitos con <strong>glifosato,</strong> que garanticen su supervivencia<strong> física, cultural, espiritual y económica.</strong> Y establece cómo deben hacerse para poder repararlos.También se ordenó la participación de un representante de las comunidades étnicas en el <strong>Consejo Nacional</strong> de <strong>Estupefacientes.</strong> Y, exhortó para que se reglamentara su uso.También resalta la necesidad de las consultas previas, así como la necesidad de que haya una ponderación objetiva de <strong>derecho a la vida e integridad personal</strong>, al libre <strong>desarrollo</strong> de la <strong>personalidad,</strong> a la seguridad y a la salud y el interés general de la nación colombiana y las potestades inherentes al Estado colombiano para definir y aplicar de <strong>manera soberana</strong> y autónoma la política criminal y dentro de ella planes y programas de <strong>erradicación de los cultivos ilícitos.</strong>En esta sentencia se adoptan los principios y criterios de <strong>protección del derecho al medio ambiente</strong> sano:<strong>1.</strong> <strong>Principio de hecho:</strong> El medio ambiente debe estar sano como condición necesaria para la existencia de una <strong>vida digna</strong> y <strong>saludable.</strong> Y tiene una conexidad directa con el<strong> derecho a la salud.</strong><strong>2</strong>. <strong>Principio de Derecho:</strong> Cuando el <strong>medio ambiente</strong> sano procede la acción de tutela.<strong>3.</strong> <strong>Principio de ponderación:</strong> Para entrar a decidir cuáles son los <strong>derechos</strong> que priman, el juez que tiene que entrar a <strong>revisar</strong> cada caso en concreto.<strong>4. Criterios de interpretación:</strong> la corte fija criterio para diferentes situaciones, como que si hay más de tres intereses en un <strong>conflicto</strong> debe prevalecer el de las personas en situación de <strong>inferioridad</strong> respecto a los <strong>intereses</strong> de los demás.