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Piden autorizar que policías apaguen la música del vecino ruidoso

Se trata del artículo 33 del Código de Policía que específica cuándo los agentes de Policía pueden tomar esta medida correctiva.

Piden autorizar que policías apaguen la música del vecino ruidoso

Piden autorizar que policías apaguen la música del vecino ruidoso(Colprensa / Archivo)

Colombia

La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que apruebe el artículo 33 del Código de Policía que determinó que los agentes de esta institución podrán apagar las fuentes de sonido que generen un impacto auditivo.

"Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generan molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo", se lee en la norma.

Esto tras una demanda que interpusieron varias personas en la que dicen que parte del artículo "permite que el agente de Policía ingrese al domicilio de cualquier persona sin orden judicial para desactivar la fuente de ruido, es decir que no se establece un límite a la actividad de Policía, pues se deja a discreción del funcionario transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia, a la inviolabilidad del domicilio, entre otros, bajo el pretexto que se está afectando el sosiego".

Para los demandantes el ruido no tiene que ver con algo de "imperiosa necesidad" y más bien se puede incumplir con varios instrumentos internacionales que señalan la obligación de proteger la vida privada de las personas.

Considera la Procuraduría que desactivar la fuente de ruido, "se enmarca dentro de la atribución que les fue conferida a las autoridades de Policía para lograr ese mandato constitucional encomendado", el de adoptar medidas para en pro de la convivencia.

Contrario a los demandantes, señala que es una norma que propende por el bienestar general y sí fija parámetros para lograr ese propósito: "primero, que se afecte el sosiego y segundo, que el residente se niegue a desactivar la fuente de ruido".

Dice que la norma, "busca evitar consecuencias adversas que se generarían al dejar en manos de las personas que causan la perturbación y de sus vecinos la solución del problema que impide la convivencia y el desarrollo normal de la vida".

Además señala que el impacto auditivo sí causa una transgresión a los derechos a la intimidad personal y familiar y a la tranquilidad

Por este tema los magistrados de la Corte Constitucional están divididos, tanto, que se nombró de conjuez a Juan Carlos Henao.

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