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Estado podrá recuperar predios en zonas protegidas de bajamar que sean de particulares

Corte determinó que bienes de uso público son recurso natural de especial protección por lo que no puede pertenecer a particulares.

Un importante fallo profirió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al tumbar los títulos que otorgaron en 1987 y 1989 al exdefensor del Pueblo en Cartagena, Aníbal Olier Bueno, un predio ubicado en las playas de la Boquilla, en Cartagena.

Señaló la Corte los bienes de uso público, no pueden pertenecer a particular, pues se trata de recursos naturales que son de especial protección.

Con esta decisión la Corte da vía libre para que el Estado pueda entrar a recuperar aquellos predios en zonas protegidas como playas o manglares, que aparezcan titulados a nombre de particulares.

Precisó la Corporación Judicial que "esta clase de bienes no se prescriben en ningún caso, por lo que están absolutamente excluidos del régimen de adquisición por usucapión previsto en el ordenamiento civil".

Señaló que en el caso en concreto se trata de un bien de especial protección ecológica que ha sufrido un grave deterioro ambiental, por lo que la Alcaldía de Cartagena deberá reclamar dicho territorio ubicado en la zona de bajamar de la Ciénaga de La Virgen.