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Ecopetrol recibirá 6.200 millones de pesos por incumplimiento de contrato de explotación

El Consejo de Estado determinó que no se entregó a Ecopetrol lo que le correspondía de acuerdo al contrato establecido.

El Consejo de Estado declaró el incumplimiento por parte de una sociedad privada del contrato celebrado con Ecopetrol para la exploración y explotación de hidrocarburos que se encontraran en el área de Guayuyaco, ubicados en jurisdicciones municipales de Villa Garzón, Puerto Guzmán y Mocoa en el departamento del Putumayo y Piamonte en el departamento de Cauca, y ordenó el pago de más de 6.200 millones de pesos.

La demandante estimó que no se entregó a Ecopetrol lo que le correspondía de acuerdo al contrato establecido, es decir, el 30 % de la producción de crudo que se obtuvo en la etapa de pruebas extensas de producción llevadas a cabo en el periodo de exploración en dicha zona.

La Sala explicó que la sociedad privada, al momento de suscribir el contrato, conoció las cláusulas del contrato y las obligaciones y derechos derivados del mismo, por lo que en aplicación del principio de la buena fe contractual debió informar sus inconformidades, solicitar aclaraciones, hacer las salvedades del caso y plantear nuevas fórmulas o el rediseño del contrato o de la oferta para equilibrar la situación que consideraban presentaba irregularidad.

Sin embargo, la demandada guardó silencio y solo hasta cuando Ecopetrol le exigió el cumplimiento de la obligación manifestó su inconformidad y se sustrajo de entregarle el porcentaje que le correspondía. Dicha actitud, señala el fallo, “deviene contrario a la buena fe contractual que es de carácter objetivo y que exige que la conducta de cada una de las partes en cada etapa contractual (precontractual, contractual y post contractual) consulte y se dirija a satisfacer el interés esperado por su contraparte desde el inicio de la relación negocial”.

Señala la Sala que “la ejecución de un determinado contrato o negocio jurídico de carácter estatal, es totalmente inaceptable que el contratista en su calidad de colaborador interprete unilateralmente las cláusulas inicialmente convenidas en perjuicio de los intereses de la administración, pues en ésa hipótesis estaría incumpliendo en esencia lo acordado y con ello estaría vulnerando el principio de buena fe objetiva que debe regir todo contrato o negocio jurídico de carácter estatal”.

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