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Se acaba definitivamente la Comisión de Acusación

La reforma de poderes crea, a su vez, la Comisión de Aforados para investigar y acusar a magistrados y fiscal.

En último debate de la Reforma de Equilibrio de Poderes el Legislativo determinó que la Comisión de Acusación no dio resultados en su misión de investigar a los altos funcionarios del Estado y decidió eliminar esta célula congresional y crear la Comisión de Aforados que se encargará de investigar a los magistrados y al Fiscal General

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 La Comisión de Aforados estará conformada por tres integrantes, elegidos por el Congreso en pleno para periodos personales de ocho años, de listas elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial

 Los miembros de la Comisión de Aforados deberán cumplir con las calidades exigidas para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades

 Así operará la creada Comisión de Aforados: - La Comisión de Aforados será competente para investigar y acusar a los magistrados de las altas cortes y al Fiscal General, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos

 - Si la investigación se refiere a faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta, la Comisión de Aforados adelantará la investigación y cuando hubiere lugar, presentará la acusación ante la Cámara en pleno. En ningún caso se podrán imponer otras penas que la de suspensión o destitución del empleo

 - La decisión podrá ser apelada ante el pleno del Senado

- Si la acusación se refiere a delitos, la Comisión de Aforados la enviará a la Corte Suprema de Justicia, para que allí se adelante el juzgamiento. En el caso de juicios contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los conjueces serán designados por el Consejo de Estado

- La Comisión contará con un plazo de sesenta días para presentar la acusación cuando se trate de falta disciplinaria de indignidad por mala conducta. El Congreso tendrá 30 días para decidir. En todo caso, la Comisión podrá continuar con la investigación de la causa criminal de haber lugar a ello y, de encontrar mérito para acusar, adelantará el trámite previsto anteriormente, en el término que disponga la ley

- El Congreso en ningún caso practicará pruebas. Contra la decisión del Congreso no procederá ningún recurso ni acción.

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